SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122140002011-00024-02 del 08-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874099197

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122140002011-00024-02 del 08-03-2012

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Florencia
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1800122140002011-00024-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ



Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012)



Aprobado en sala de siete (7) de marzo de dos mil doce (2012).



R.. exp.: 1800122140002011-00024-02


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 30 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por medio del cual concedió la tutela de José Jairo Díaz Andrade contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de dicha ciudad, actuación a la que fueron llamados el Juzgado Tercero Civil Municipal de la misma localidad, M.G.C., Emilio Leal Bonilla y H.I.H..



ANTECEDENTES


I.- El accionante, obrando en nombre propio, aduce que el convocado le violó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, imparcialidad y justicia.

II.- Circunscribe la vulneración a la sentencia de 8 de abril de 2011, dictada en segunda instancia dentro del ejecutivo singular instaurado por él frente a M.G.C., Emilio Leal Bonilla y H.I.H., por indebida valoración probatoria.


III.- Sustenta su solicitud en los hechos que pasan a resumirse (folios 1 a 4 del cuaderno principal):


a.-) Que el 18 de mayo de 2006, los vinculados suscribieron una letra de cambio en su favor por quince millones de pesos ($15.000.000).


b.-) Que ante el incumplimiento de sus deudores, los demandó coercitivamente, litigio que conoció el Juez Tercero Civil Municipal de Florencia, quien profirió fallo en su favor.


c.-) Que impugnada dicha providencia fue revocada en segunda instancia por la autoridad tutelada, la cual no examinó en debida forma los medios demostrativos y declaró probada parcialmente la excepción denominada “obligación inexigible por haber sido alterada la orden incondicional de pagar cinco millones de pesos”.


IV.- Por lo anterior, implora que se deje sin efecto el pronunciamiento emitido en su contra, y en su lugar se ratifique el proveído de primer grado (folios 74 y 75).


RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS


El Juzgado Municipal manifestó que la inconformidad del quejoso se dirige exclusivamente contra la determinación que desató la apelación y, además, que no tenía en sus manos el expediente (folio 34).


Por su parte, M.G.C. y E.L.B. señalaron que es cierto que...

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