SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94726 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874099241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94726 del 21-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP19663-2017
Número de expedienteT 94726
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2017



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP19663-2017

Radicación nº 94726

(Aprobado en Acta nº 392)




Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la Teniente Coronel N.M.D.R., Jefe de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Policía Nacional contra el fallo de 21 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual amparó el derecho fundamental a la educación del accionante D.A.R.E., presuntamente lesionados por la Institución recurrente.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Acude al presente reclamo constitucional DIEGO ALBERTO RODRÍGUEZ ESPITIA para lograr el amparo de su derecho fundamental a la educación, el cual considera lesionado por la autoridad accionada, por disponer su traslado laboral hacia una ciudad diferente, a pesar de estar adelantando estudios universitarios.


Informa que es miembro activo de la Policía Nacional desde el 1° de septiembre de 2005, desempeñándose en la actualidad como S..


Refiere que adelanta estudios universitarios en derecho, en la Corporación Universitaria Cervatina San Agustín de Bogotá, en cuyo curso aprobó satisfactoriamente el séptimo semestre, con un buen desempeño académico, siendo otorgado un incentivo consistente en la rebaja de la mitad de la matrícula para el octavo semestre que cursa en el actualidad.


Indica que el 10 de febrero de 2017 elevó ante el C. de la Región de Policía solicitud de permiso para estudiar, autorizada el 8 de julio de este año.


Añade que el 18 de agosto pasado le fue notificada la Orden Administrativa No. 1-154 de la Dirección General de Policía Nacional, por medio de la cual se dispuso su traslado al Departamento de San Andrés y Providencia, situación que le impide continuar con sus estudios superiores, afectando su derecho fundamental a la educación.


Por ende, solicita se conceda la protección de sus derechos y se suspenda la orden de traslado hasta finalizar sus estudios.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones, en ejercicio del derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:


  1. El C. de la Región de Policía No. 1 señaló que no tiene competencia para suspender o derogar el traslado de un funcionario siendo facultad de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, ante la cual solicitó estudiar el caso del actor para que éste pueda culminar con sus estudios.


  1. La Jefe de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Policía Nacional se opuso a la prosperidad del amparo, advirtiendo que resulta improcedente para controvertir actos administrativos. Además, que la orden de traslado no obedece a un capricho, sino a la necesidad del servicio de la Institución sin resultar arbitraria.


  1. El Director de Talento Humano de la Institución accionada solicitó negar el amparo, por no haber desconocido los derechos fundamentales del accionante, cuando su traslado se autorizó en igualdad de condiciones que otros uniformados.


Destacó que la autorización del permiso para estudiar no es de obligatoria realización, cuando esa actividad está al margen del servicio sin que pueda afectar la función policial. Además de contar con otros mecanismos de defensa judicial contra el acto administrativo que dispuso su traslado, tornando improcedente...

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