SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00115-01 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874099403

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00115-01 del 14-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Marzo 2018
Número de sentenciaSTC3195-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00115-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC3195-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00115-01

(Aprobado en sesión de trece de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación de Segundo Ely Cortés Sevillano contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que le negó la tutela que instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, siendo vinculados los intervinientes en el radicado número 2016-19204.

ANTECEDENTES

1. Directamente, el promotor solicitó que se protejan sus derechos al debido proceso y defensa, anulando desde la audiencia preparatoria el juicio que se le siguió por acceso carnal violento agravado y acto sexual violento agravado, concediéndole la libertad; y de no haber competencia para ello, se ordene a los accionados proceder de esa manera.

2. En resumen, relató que su abogado de confianza fue “poco menos que un invitado de piedra”, quien sin su consentimiento “autorizó” realizar la audiencia de conocimiento en su ausencia; nada dijo cuando arguyendo falta de pertinencia, conducencia y utilidad el juez rechazó los testimonios que pidió para demostrar su inocencia, excepto el suyo; y no presentó una teoría del caso, limitándose a pedir suspensiones por no estar listo, todo lo cual genera nulidad por carencia de defensa técnica a la luz del artículo 457 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el 29 superior, la que el fallador no advirtió, dando lugar a que en veredicto de 10 de agosto de 2018, ratificado el 11 de diciembre siguiente, resultara condenado a 30 años de cárcel.

INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS

1. El Fiscal 132 CAIVAS Cali ponderó la legalidad de la recolección y valoración de los medios suasorios que condujeron a dicho veredicto (fl. 72).

2. El abogado dijo que el J. al frente del caso anunció que la incomparecencia de su cliente no viciaba la actuación; que contra el rechazo de pruebas propuso reposición; que la estrategia que observó fue una “defensa pasiva” para intentar lograr una “nulidad” posterior; y que sustentó debidamente las requisitorias de aplazamiento (fl. 89).

LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN

1. La Sala de Casación Penal no dispensó la guarda al observar que el quejoso contó con las oportunidades legales para exponer directamente o mediante su apoderado los hechos que acá invoca, específicamente el recurso de casación que omitió, amén de que la segunda instancia “dio respuesta clara y contundente frente a los reparos efectuados por el recurrente y que tienen que ver con la violación de los derechos al debido proceso y defensa, nada distintos a los consignados en la demanda de tutela” (fls.75 al 83).

2. El apelante no expuso los fundamentos de su descontento (fls. 91).

CONSIDERACIONES

1. El amparo es un instrumento preferente y sumario por el que toda persona puede pedir que los jueces preserven sus garantías esenciales violadas o amenazadas por los servidores públicos, o por los particulares en los precisos casos contemplados en el artículo 86 de la Carta Magna, que cuando se orienta a reprochar providencias judiciales tiene como presupuestos generales la inmediatez, la subsidiaridad, la relevancia constitucional del debate, la adecuada identificación de los sucesos que generan el menoscabo y de los privilegios comprometidos, el carácter trascendente del yerro y que no se enfile contra lo resuelto en litigios de la misma índole.

A propósito del segundo de los requisitos acabados de reseñar, por ser pertinente para atender la reclamación de Segundo Ely Cortés Sevillano, es preciso indicar que su génesis está en el texto superior, el cual prevé que “…solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, prescripción que reafirma el ...

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