SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77391 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874099464

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77391 del 13-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 77391
Número de sentenciaSTL22110-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Diciembre 2017





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




STL22110-2017

Radicación 77391

Acta n°. 46


Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por BLANCA CECILIA CARMONA MATOMA contra la sentencia proferida el 1° de noviembre de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA y LA NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO.


  1. ANTECEDENTES


BLANCA C.C.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al TRABAJO, LIBRE ASOCIACIÓN, DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL y los «principios fundamentales consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política», presuntamente vulnerados por las convocadas.


De lo afirmado en el escrito de demanda y de las piezas procesales aportadas se extrae que la actora se vinculó al servicio del hospital demandado como trabajadora oficial, en el cargo de auxiliar de servicios generales desde el 1°. de noviembre de 2006.


Se tiene que, en atención a una propuesta de transformación organizacional generada por la difícil situación de la entidad, el ente hospitalario expidió el Acuerdo n.º 020 de 26 de octubre de 2016 mediante el cual se dispuso la supresión de algunos cargos de la planta de personal.


Aseguró que, por lo anterior, la organización sindical mencionada promovió acción de tutela y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali ordenó la suspensión del trámite de restructuración de la planta de personal hasta que el juez ordinario decidiera sobre la procedencia del despido por fuero circunstancial, decisión que confirmó el Tribunal Contencioso del Valle el 19 de diciembre de 2016.


Lo anterior motivó que el empleador, en febrero de 2017, presentara 171 demandas para levantar la garantía foral enunciada, entre ellos, una contra la interesada, juicio que le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali.


La Corte Constitucional, mediante sentencia T-523 de 2017, revocó el amparo que en su momento se concedió a la citada organización sindical y declaró improcedente la acción, por lo que a través de Acuerdo 024 de 7 de octubre de 2017, la entidad continuó con la ejecución de lo dispuesto en el acto administrativo 020 de 2016 y la terminación de 133 contratos de trabajo.


Expuso que el 10 de octubre del presente año, su empleador ejerció una «acción temeraria» y comunicó a través de las carteleras que «acogiéndose» a lo resuelto por la Corte Constitucional, procedería a su retiro, junto al de otros trabajadores, con el pago de «prestaciones sociales, cesantías, deuda laboral e indemnización», lo cual se haría efectivo el día 13 del mismo mes y año.


Adujo que es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo suscrita por el Hospital y el Sindicato, vigente hasta el 31 de diciembre de 2014 y prorrogada a 31 de diciembre de 2017, mediante acta de acuerdo extra convencional.


Destacó que el hospital no puede despedirla, toda vez que goza de «fuero circunstancial» por su afiliación a Sintrahospiclínicas con quien existe un conflicto colectivo, dado que aún está en negociación el salario del año 2016 y tal garantía foral fue reconocida con la demanda que la E.S.E. promovió en su contra ante la justicia ordinaria laboral.


Aseguró que su cargo es necesario, pues acorde a sus funciones tiene carácter misional y la entidad encargada de autorizar su despido es el Ministerio del Trabajo; agregó que depende de su salario para el sostenimiento propio; que es una persona de «avanzada edad» a quien es difícil que contraten y que, de ser despedida, no tendría cómo seguir cotizando para salud y pensión, además que fue diagnosticada con «hipertrigleceridemia síndrome de maguito rotatorio en estudio», por lo que su despido significaría una interrupción de su tratamiento, al quedar excluida del sistema de seguridad social.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, «conceder la medida provisional» para que se suspenda el comunicado emitido el 10 de octubre de 2017, «hasta tanto la justicia ordinaria se pronuncie en el proceso que cursa a mi nombre para levantamiento de fuero circunstancial o en su defecto el Tribunal de arbitramento lo defina».


Por otra parte, pidió que se ordene al Ministerio del Trabajo, «la conformación inmediata del Tribunal de Arbitramento, para terminar de una vez por todas y a través de la vía ordinaria el conflicto (…) dado que no le ha exigido a la administración el nombramiento del árbitro y a su vez el Ministerio no lo ha asignado».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 19 de octubre de 2017, el a quo admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar a los convocados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y...

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