SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-01588-01 del 01-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874099550

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-01588-01 del 01-10-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Octubre 2015
Número de sentenciaSTC13420-2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002015-01588-01


República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC13420-2015

Radicación nº 11001-02-04-000-2015-01588-01

(Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 20 de agosto de 2015, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de Libardo Antonio Hoyos Bedoya contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito de Andes.


I.- ANTECEDENTES


1.- Actuando a nombre propio, el promotor alega la vulneración de su debido proceso y defensa técnica.


2.- Sostiene que los accionados quebrantaron dichas prerrogativas en el proceso penal en el que lo tuvieron como responsable de las conductas ilícitas imputadas y le impusieron una pena privativa de la libertad.


3.- Sustenta la queja en los siguientes supuestos fácticos (folios 5 a 7).


3.1.- Que fue condenado a ciento cincuenta y seis (150) meses de prisión como autor de actos sexuales con incapaz de resistir (10 dic. 2012).

3.2.- Que presentó recurso de apelación, resuelto desfavorablemente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia (10 feb. 2015).


3.3.- Que hubo deficiente valoración probatoria en las providencias cuestionadas, dado que la Fiscalía no pudo acreditar la ocurrencia misma de los hechos que se le imputaron, al no contar con prueba directa de aquello, sino tres testimonios de referencia.


3.4.- Que acreditó la condición de inimputabilidad por su problema mental de esquizofrenia.


4.- Pide, en consecuencia, dejar sin efectos jurídicos las providencias que le impusieron condena.


II.- RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES


El Juzgado Penal del Circuito de Andes destacó el carácter residual de la protección (folios 95 a 108).

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia expone que no ha incurrido en violación de derechos fundamentales (folios 82 a 83).


III.- FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Denegó el resguardo por el carácter subsidiario y residual que gobierna el mecanismo constitucional, que no puede convertirse en otra instancia, máxime, cuando no fue instaurado el...

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