SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64181 del 29-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874099567

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64181 del 29-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 64181
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
S
egunda instancia T. 64181
ROBERTO VILLOTA HERNÁNDEZ

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 440

Bogotá, D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil doce (2012).


1. VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano ROBERTO VILLOTA HERNÁNDEZ, frente a la sentencia proferida el 25 de octubre de 2012 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital, presuntamente conculcados por el Ejército Nacional – Jefatura de Reclutamiento con sede en Cali.


2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que R.V.H. ingresó a la Escuela Militar de Suboficiales “Sargento Inocencio Chinca” de Tolemaida, y el 4 de marzo de 1992 fue desacuartelado por presentar problemas de odontología y máxilofacial.


2. El ciudadano último referenciado elevó un derecho de petición al Ejército Nacional para que le explicaran las razones por las cuáles no le habían expedido su L.M..


3. Mediante Oficio No. 517 fechado 25 de julio de 2012, el C.d.D.M. No. 16 con sede en Cali, si bien le hizo saber al actor que su nombre no aparecía en el Sistema de Información de Reclutamiento (SIR), también lo es que le solicitó que realizara:


presentación ante el Distrito Militar No. 16 y 17 a fin de adelantar la correspondiente diligencia de liquidación de la Tarjeta Militar, la cual previo el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 1184 de 2008 y Decreto 2124 del mismo año, se constituirá bajo los conceptos de Cuota de Compensación Militar (Si a ello hubiere lugar-Ley 1184 de 2008), Decreto 2350 de 1971 (Derechos de Expedición Laminación de Tarjeta Militar y Multa (artículo 42 de la Ley 48 de 1993. Si a ello hubiere lugar)”.


4. Inconforme con la respuesta suministrada por el Ejército Nacional, ROBERTO VILLOTA HERNÁNDEZ recurrió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital.


Motivo por el cual solicitó se ordene a la entidad accionada expidiera la Libreta Militar sin pago alguno “porque estoy exonerado de dichos valores por haber estado vinculado al Ejército por lapso de 11 meses”, Además, por su “difícil situación económica”.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


El Tribunal Superior competente avocó conocimiento de la demandada de tutela, vinculó a la Nación-Ministerio de Defensa y a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin a...

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