SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002016-00100-01 del 07-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874099587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002016-00100-01 del 07-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1900122130002016-00100-01
Fecha07 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9292-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9292-2016

Radicación n.° 19001-22-13-000-2016-00100-01

(Aprobado en sesión de seis de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de mayo de 2016, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por la Empresa Social del Estado E.S.E. – GUAPI contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi, a cuyo trámite fueron vinculados la Empresa de Energía de Guapi – Energuapi S.A. E.S.P. y el Municipio de Guapi.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada.


En consecuencia, solicita que se le ordene al estrado convocado se abstenga «de entregar el título judicial constituido el 4 de abril de 2016 a nombre de Eudoxio César Prado Paredes (…) por valor de $197.065.801»; disponga «el levantamiento de la medida de embargo a las cuentas bancarias (…) teniendo en cuenta que se trata de recursos inembargables»; oficie «al Banco Banagrario y al Banco Bancolombia informando del levantamiento de la medida de embargo de las cuentas (…)». Subsidiariamente, pide «retrotraer los efectos procesales a partir de la adopción de la medida cautelar de embargo a las cuentas (…)» (fl. 4, cdno. 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. La Empresa de Energía de Guapi promovió un juicio ejecutivo contra la Empresa Social del Estado E.S.E. – GUAPI, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de ese lugar, despacho que libró mandamiento de pago el 31 de julio de 2015 por $365.000.000.


2.2. Mediante proveído de 6 de febrero de 2015 el estrado acusado dispuso el embargo de todas las cuentas bancarias de la ejecutada.


2.3. Indicó la accionante que recibió un oficio a través del que le informaron que el 19 de abril de 2016 se había ordenado la expedición del título judicial a favor del señor E.C.P.P., en su condición de representante legal de la Empresa de Energía Energuapi, por $197.065.801.


2.4. Señaló que radicó un oficio advirtiendo que eran inembargables los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, por lo que solicitaba el desembargo de sus cuentas.


2.5. Adujo que desde que se perfeccionó la orden de embargo no ha podido desarrollar su objeto, «viéndose menguada su capacidad de prestación del servicio de salud, poniendo en riesgo a toda la población del Municipio de Guapi donde solo existe el Hospital San Francisco de Asís» (fl. 3, cdno. 1).


2.6. Sostuvo que mediante convenios interadministrativos con el Departamento del Cauca se dispuso la adquisición de equipos médicos, por lo que dicha autoridad giró dineros a la Empresa Social del Estado E.S.E. – GUAPI en las cuentas que se encuentran embargadas.


2.7. Refirió que solicitó el desembargo de las anotadas cuentas advirtiendo el carácter de los recursos de destinación específica, pero el despacho acusado no la ha escuchado; además si se entrega el título judicial de $197.065.801 quedaría «en una situación de liquidación inmediata» (fl. 7, cdno. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


El Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que el 6 de febrero de 2015 la ejecutante solicitó el embargo y secuestro de las sumas de dinero que tuviera la demandada en las entidades bancarias, por lo que decretó dicha medida haciendo la salvedad que recaía únicamente en las cuentas susceptibles de las mismas; que el 20 de octubre de 2015 entregó cinco títulos...

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