SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-0002011-01522-01 del 12-08-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 11001-02-04-0002011-01522-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Agosto 2011 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DIAZ RUEDA
Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil once (2011).
(Discutido y aprobado en Sesión de 10 de agosto de 2011)
R.. Exp. 11001-02-04-000-2011-01522-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 21 de julio de 2011, proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó la tutela instaurada por Rafael Enrique Riveros Benavides contra la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar y Primero Penal del Circuito de Facatativá.
ANTECEDENTES
1. El actor reclamó la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y con tal fin pidió ordenar a la Corporación demandada “revocar la providencia del 22 de junio de 2011 y en su lugar se me conceda el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y como consecuencia decretar mi libertad inmediata” (fl. 4).
En apoyo de lo pretendido, adujo que mediante sentencia de 18 de diciembre de 2008 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá lo condenó a 3 años de prisión por delito de tráfico de moneda falsa y le concedió el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero “nunca fui enterado de la sentencia en mi contra y menos que debía suscribir diligencia de compromiso y prestar caución equivalente a un salario mínimo legal mensual, me fue revocada se ordenó mi captura, la cual se hizo efectiva el día 17 de febrero de 2011, y al conocer el motivo se procedió inmediatamente a efectuar la consignación al Banco Agrario por la suma de $537.000.oo con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado fallador” (fl. 1).
Añade que el J. Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad en proveído de 24 de febrero de 2011 le negó el otorgamiento del citado beneficio, decisión que por virtud de la apelación ratificó la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 22 de junio siguiente, proceder que genera vía de hecho pues “cuando el suscrito otorgó la correspondiente caución ordenada por el J. fallador se cumplieron a plenitud los requisitos tanto objetivos como subjetivos para concederme la suspensión condicional de la...
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