SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77591 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874099611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77591 del 13-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Diciembre 2017
Número de expedienteT 77591
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL22119-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente



STL22119-2017


Radicación 77591

Acta nº 46


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación presentada por GLORIA L.M.E. contra el fallo proferido el 2 de noviembre de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, en la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al cual fueron vinculados las demás partes e intervinientes en el proceso de liquidatorio – sucesorio por muerte nº 66 59 43 18 90 011 2011 001 79 01 que cursa en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía – Risaralda.


  1. ANTECEDENTES


GLORIA L.M.E. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEFENSA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial en cita.


En lo que interesa a la impugnación, refirió la parte activa que contrajo matrimonio con Ó.E.C.O., a quien le confío la administración de una casa de habitación ubicada en dicho municipio y que había heredado de su padre. Asegura que lo anterior, obedeció a que tuvo que radicarse en los EE.UU. para garantizar seguridad y protección a sus dos hijos, dados los problemas de orden público que se presentaban en el Municipio de Supía – Caldas.


Aseguró que al solicitar cuentas de la gestión encomendada, su esposo informó que había permutado la casa por una finca, sobre la cual había constituido una hipoteca y había vendido el 50% a su primo. Agregó que ante «la amenazada de que [s]e quedara en la calle» tramitó proceso de «divorcio» en la que el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio emitió sentencia a su favor; no obstante, su esposo falleció el 25 de agosto de 2011 «quedando pendiente la liquidación de la sociedad conyugal».


Manifestó que el 20 de enero de 2012 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía – Risaralda declaró abierta la sucesión del de cujus, donde fue reconocida como ex cónyuge sobreviviente y el 29 de septiembre de 2016 se negó la compensación a favor de la sociedad conyugal y a cargo de la sucesión del Oscar Emilio Castañeda. También se negó la inclusión de los frutos de los bienes relictos, la exclusión del 50% del predio denominado «Las Colinas» y del ganado vacuno.


Indicó la actora que tal decisión fue apelada por su contraparte, y que mediante providencia de 8 de marzo de 2017, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. la revocó parcialmente, para acoger la objeción presentada y excluir de la sociedad conyugal el predio denominado «Las Colinas».


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