SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85043 del 05-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874099637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85043 del 05-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Abril 2016
Número de expedienteT 85043
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4350-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4350-2016

R.icación Nº 85043

(Aprobado en Acta Nº 104)

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.J.T.E., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, dentro del asunto penal que se adelantó contra F.E.C.S., J.D.B.C. y J.A.Á.V., por el delito de rebelión.

A la presente actuación fueron vinculados el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, así como a todos los sujetos procesales que actuaron en el proceso con radicado No. 05001600020620132375801 que dio origen a la presente acción constitucional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acude J.J.T.E. al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición al considerarlos vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

En sustento, aduce el actor que como defensor de los ciudadanos F.E.C.S., J.D.B.C. y J.A.Á.V., interpuso y sustentó por escrito el recurso de apelación contra la sentencia emitida el 4 de noviembre de 2015 por la Juez Quince Penal del Circuito de Medellín, que los declaró responsables del delito de rebelión.

Oportunidad en la que además solicitó al Tribunal accionado que antes de desatar el recurso y visto que probatoriamente no se pudo tener acceso a las diligencias reservadas que fueron practicadas dentro del citado proceso penal «verificar la denuncia hecha por la Defensa en el sentido de establecer que el supuesto ESTEBAN RESTREPO ALZATE reseñado, es en verdad un agente del Estado quien actuó irregularmente en el proceso sin la correspondiente autorización legal habiéndose precluido la instrucción en diligencia reservada». N. fuera del texto.

Mediante auto 1º de febrero de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, declaró desierto el recurso de apelación por falta de sustentación, sin haber resuelto la petición formulada, aspecto que dice el demandante, afectó sus derechos fundamentales, pues de haberse accedido a su pretensión la decisión de condena en contra de sus defendidos hubiere cambiado.

En consecuencia, solicita que se le conceda el amparo reclamado y en consecuencia se ordene a la Sala Penal accionada dejar sin efectos el auto emitido el 1º de febrero de 2015, para que previamente se resuelva acerca de la petición elevada respecto de verificar la denuncia que interpusiera para determinar la calidad de agente encubierto que participó en la actuación en la que resultaran condenados sus prohijados.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Admitida la demanda de tutela, esta Sala dispuso correr traslado de la misma a la parte accionada y vinculados, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

1. La Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín allegó copia del auto emitido el 1º de febrero de 2016 por la Corporación accionada y que es objeto de cuestionamiento.

CONSIDERACIONES

1. Como la petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y teniendo en cuenta que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la competencia para definirla está atribuida a esta Corporación, por disposición del artículo 1° ibídem, al ser el superior funcional de la citada autoridad judicial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la tutela se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente caso, el accionante considera lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, al no haber obtenido respuesta frente a la solicitud que elevara ante el Tribunal accionado de que previamente a resolver el recurso de apelación evaluara la denuncia realizada a efectos de determinar la verdadera calidad del agente encubierto que participó en la actuación donde se condenara a F.E.C.S., J.D.B.C. y J.A.Á.V., por el delito de rebelión.

4. En ese sentido, lo primero que tendrá que señalarse es que jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación.

Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

En ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de postulación, que se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario.

Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la solicitud formulada por las partes, independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses[1].

Así se pronunció el máximo órgano de la jurisdicción constitucional (C.C. ST 713/2015):

[…] Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, relacionadas con éste, y el funcionario judicial competente se abstiene de responderlas, tal omisión no vulnera el derecho de petición, sino que se constituye en una violación de los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia. En relación con el derecho de acceso a la administración de justicia, la Corte ha señalado que el mismo se encuentra integrado al núcleo esencial del derecho al debido proceso, y que, además, es un derecho de contenido múltiple o complejo, en el sentido en que compromete, amén del derecho de acción o de promoción de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan procedimientos adecuados, idóneos y efectivos para la definición de las pretensiones, solicitudes y excepciones debatidas […].

Entiéndase entonces que las petición radicada por el accionante no constituye un derecho de petición como tal, sino un ejercicio del derecho de postulación de él predicable dentro del trámite del proceso donde defendió los intereses de los ciudadanos F.E.C.S., J.D.B.C. y J.A.Á.V., acusados y condenados por el delito de rebelión.

5. Ahora, de la información recopilada durante el trámite de la demanda de tutela, se tiene que mediante sentencia del 4 de noviembre de 2015, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín condenó a J.A.Á.V., F.E.C.S. y J.D.B.C., a la pena de prisión 100, 98 y 96 meses y multa equivalente a 140,135 y 133.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente, como coautores del delito de rebelión.

Decisión contra la cual la defensa de los citados ciudadanos, hoy accionante, interpuso recurso de apelación, el cual sustentó por escrito en el traslado de los 5 días concedidos para el efecto,...

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