SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46187 del 04-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874099640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46187 del 04-02-2010

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Febrero 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 46187
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 033

Bogotá, D.C., febrero cuatro (4) de dos mil diez (2010).

V I S T O S

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por la accionante ELBA M.D.M., contra la sentencia del 9 de diciembre de 2009 por cuyo medio la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo para los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, igualdad, trabajo y mínima vital, a la vez que tuteló derecho fundamental de petición vulnerado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA-.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Refiere la ciudadana ELBA M.D.M. que en su calidad de desplazada por la violencia junto a su grupo familiar, ha acudido en diferentes oportunidades ante Acción Social donde le indican que la ayuda para sus menores hijos se encuentra consignada en el banco, sin embargo no le entregan la tarjeta respectiva y la dejan esperando.

Asimismo señala, elevó derecho de petición el 18 de mayo de 2009 solicitando ser postulada y calificada a efectos de obtener el subsidio para la adquisición de vivienda, al igual que la suma equivalente a 21 salarios mínimos legales mensuales vigentes en orden a poner en marcha un proyecto productivo, sin que hubiese recibido respuesta alguna.

En tales condiciones, la prenombrada promueve demanda de tutela por cuando considera que con la actuación de las demandadas se vulneran sus derechos fundamentales de petición, vida en condiciones dignas, igualdad, trabajo y mínimo vital. En consecuencia solicita, se adopten los correctivos del caso en orden a ser postulada y beneficiada con las ayudas referidas, así como reclama la inclusión de sus menores hijos en los programas de familias en acción.

DECISIÓN RECURRIDA

La S. Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró la improcedencia de la acción frente a los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, mínimo vital, trabajo e igualdad toda vez que no se evidencia prueba alguna que permita afirmar que la accionante se postuló formalmente a alguna de las convocatorias para los subsidios de vivienda dirigidas a la población desplazada, pues solo se sabe de la solicitud elevada el pasado 18 de mayo de 2009. Es así que, concedió el amparo al derecho de petición dada la especial condición de la demandante, ordenando para tal efecto a las demandadas ofrecer toda la orientación e información del trámite que debe seguir para postularse y acceder al subsidio de vivienda, teniendo en cuenta que la respuesta ofrecida por Acción Social el pasado 1º de diciembre anterior, no resuelve de fondo las inquietudes manifestadas en torno a derecho de petición presentado en la fecha referida.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugna la decisión insistiendo en la procedencia del amparo y solicita para el efecto, se emita un pronunciamiento claro y preciso sobre los derechos y ayudas humanitarias y demás prórrogas atrasadas. Asimismo precisa, tampoco se dijo nada sobre la inclusión de sus hijos en familias en acción

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual es su superior funcional.

La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Por ello, si el juez constitucional encuentra que efectivamente el demandante de tutela es titular de un derecho fundamental vulnerado o amenazado y se dan todas las condiciones indispensables para que la acción prospere, según prescripción inserta en el artículo 86 de la Carta Política, se concederá ese amparo. De no ser así, habrá de ser negado.

Así entonces, cuando la autoridad contra la cual se dirige la acción ha actuado ajustándose a los preceptos legales y reglamentarios que rigen un determinado asunto, y los mismos resultan constitucionalmente válidos, no es procedente el amparo constitucional. De ahí que, en determinados casos las decisiones podrían ser consideradas injustas por el administrado y contrarias a sus intereses, sin embargo ello no genera per se infracción de un derecho fundamental.

En el caso particular, la problemática planteada a la S. se contrae a la presunta vulneración de los derechos fundamentales que invoca la accionante, por razón de la negativa a ofrecer una solución a su situación de desplazamiento a través de la ayuda humanitaria que ello conlleva, así como reclama la entrega del subsidio de vivienda y ayuda económica para iniciar un proyecto productivo.

En orden a resolver la impugnación propuesta impera destacar que el desplazamiento forzado demanda cada día mayor atención por parte del Estado y acciones positivas de las autoridades dirigidas a atender con efectividad la crisis humanitaria y la situación de emergencia ocasionada. Esa población, dada su debilidad manifiesta, merece una atención especial y las autoridades deben garantizarle una pronta, adecuada y completa asistencia humanitaria en aspectos tales como alimentación, aseo personal, atención médica y psicológica y alojamiento en condiciones dignas.

En el evento en que ello no ocurra, la acción de tutela se muestra como mecanismo idóneo para procurar el respeto y concreción de sus derechos fundamentales, a efectos de que se logre una atención seria y rápida, un compromiso más dinámico y solidario de los entes encargados de prestar la ayuda humanitaria requerida[1].

Al respecto, la Ley 387 de 1997, en concordancia con el Decreto 2569 de 2000, dispone que a la Red de Solidaridad Social, hoy Acción Social, corresponde coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Dentro de las actividades que debe desarrollar están la de promover, entre las entidades que integran el Sistema, el diseño y la elaboración de programas y proyectos encaminados a prevenir y brindar atención integral a los afectados por el desplazamiento, y promover y coordinar la adopción, por parte de las autoridades nacionales y locales, de medidas humanitarias, de forma tal que se brinde...

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