SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01373-00 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874099652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01373-00 del 31-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7097-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01373-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha31 Mayo 2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7097-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01373-00

(Aprobado en sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Gladys Quiguanas Almario contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Tribunal Superior de Cali y la Sala de Casación Penal de esta Corporación; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en la actuación penal adelantada contra la accionante.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, vida, familia, debido proceso e igualdad que considera vulnerados por los accionados con ocasión a las decisiones proferidas el 20 de septiembre y 31 de octubre de 2017 que negaron arbitrariamente su solicitud de libertad condicional por no superar positivamente el análisis de la valoración de la conducta y pese a que acudió a la acción de tutela para que fueran amparadas sus prerrogativas, le fue negada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.


En consecuencia, pretende que en «aplicación del principio de favorabilidad en consonancia con los principios de legalidad y pro homine, se me otorgue la libertad condicional, en igualdad a mis causas».


B. Los hechos


1. La accionante fue condenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva el 4 de febrero de 2004 al encontrarla penalmente responsable de los delitos de Secuestro Extorsivo, Concierto para D., Porte Ilegal de Armas de fuego y Hurto Calificado, a la pena principal de 27 años de prisión, negándole cualquier beneficio legal, por hechos ocurridos del 7 al 12 de noviembre de 2003.


2. Contra la anterior determinación, se interpuso recurso de apelación, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 17 de noviembre de ese año.


3. En cumplimiento de la sentencia, la actora se encuentra recluida en el Establecimiento Carcelario de Jamundí – Valle.

4. En diferentes oportunidades la tutelante ha solicitado al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad a la que le correspondió la vigilancia de la ejecución de la pena, la concesión de la libertad condicional, con fundamento en lo normado en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000.


5. El 20 de septiembre de 2017, el despacho negó el subrogado tras considerar que si bien la accionante cumple con el requisito objetivo no ocurre lo mismo con el factor subjetivo, pues al realizarse un análisis de la valoración de la conducta por la que fue condenada, ésta resulta de gran reproche social.


6. En desacuerdo, la tutelante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.


7. El 3 de octubre de ese año, el juzgado no repuso su decisión tras advertir que «...las conductas son sumamente graves y el reprochable que denota falta de respeto a los bienes jurídicos tutelados…por lo que denota la necesidad que la condenada continué en tratamiento penitenciario, precisamente para que se consigan las finalidades que se persiguen con la imposición de la pena». Y concedió el recurso de apelación.


8. El 31 de octubre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la determinación al manifestar que pese a que la accionante cumple con las tres quintas partes de la pena y ha mantenido un buen comportamiento en el penal, lo cierto es que la valoración de la conducta no permite la concesión de la libertad condicional.


9. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana, la actora formuló acción de tutela para que se dejaran sin efecto las decisiones que negaron la libertad condicional y en su lugar se conceda el beneficio invocado.


10. El 11 de diciembre de ese año, la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo tras considerar que tanto en primera como en segunda instancia, se analizó la situación de la tutelante y se plasmaron las razones por las cuales no era viable la concesión del subrogado, de manera que la sola inconformidad con la decisión adoptada no habilita al juez de tutela para reabrir la discusión surtida al...

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