SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-01181-00 del 02-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874099713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-01181-00 del 02-08-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002010-01181-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Agosto 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D., dos (02) de agosto de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)

Ref.: 11001-02-03-000-2010-01181-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderada judicial, por L.C.C.O. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, magistrada C.B.C..

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo demanda protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada, con ocasión del trámite impartido al recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó de plano el incidente de reconocimiento de mejoras, en el proceso divisorio de J.A.C. contra G.M.S. y, por ello, solicita que tras revocar la decisiones emitidas por el juez de segunda instancia, se proceda a tramitar el correspondiente recurso vertical.

  1. Sustenta sus peticiones, en síntesis, así

Dentro del mencionado proceso divisorio, presentó incidente de reconocimiento de mejoras, el cual fue rechazado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, mediante auto de 17 de noviembre de 2009, por considerar que al proceso ya había intervenido otro tercero reclamando las mismas mejoras; decisión recurrida en apelación por su apoderada judicial.

En el mismo auto que concedió el recurso en el efecto devolutivo, se ordenó la expedición de las copias necesarias para tramitarlo, concediendo un plazo de dos días para que el apelante sufragara las expensas, so pena de declararse desierto el recurso.

La apoderada del apelante procedió a pagar las expensas ordenadas por el juzgado, según constancia obrante en el cuaderno enviado al superior funcional.

Con auto de 22 de febrero de 2010, el Tribunal accionado admitió la apelación y dispuso devolver el cuaderno contentivo del incidente de regulación de mejoras de L.C.C. previa expedición de copia de las piezas procesales indicadas al efecto, concediendo al recurrente un término de cinco días, para que suministrara el valor de las expensas necesarias, so pena de declarar desierta la alzada.

Como tal requisito no fue cumplido por el apelante, mediante providencia de 19 de abril de 2010, el ad quem declaró desierta la alzada, decisión que impugnada en reposición se mantuvo incólume, según auto de 7 de mayo de la misma anualidad.

Los artículos 356 y 358 del Código de Procedimiento Civil, no aplicaban al caso y, por tanto, no podía la funcionaria de segunda instancia con base en esas normativas exigir la expedición de unas copias innecesarias, no solo materialmente sino porque ya habían sido objeto de examen por parte del juez a quo, en razón al efecto devolutivo en que se concedió el recurso.

Acorde con la segunda de las normas citadas, el juez de la apelación, al realizar el examen preliminar del recurso puede requerir copias cuando éste ha sido concedido en el efecto equivocado, esto es, en el suspensivo, debiéndolo ser en el diferido o devolutivo; sólo en ese evento el superior puede devolver el expediente al inferior previa expedición de copias, so pena de declararlo desierto, hipótesis diferente en el caso planteado.

Se vulneró, entonces, el derecho fundamental al debido proceso porque a pesar de que tal medio impugnativo fue interpuesto dentro del término legal, que la recurrente pagó el valor de las expensas ordenadas por el juez de primera instancia y que éste fue sustentado, el Tribunal lo declaró desierto en virtud de una norma inaplicable al caso concreto.

Destaca que para la misma fecha en que interpuso el recurso de apelación, en otro proceso de la misma naturaleza distinguido con el radicado 2008-00360 donde también se impetró la alzada frente a idéntico auto, y fueron tramitados ambos recursos de igual modo por el juez de primera instancia y enviadas las mismas piezas procesales al superior, el despacho del magistrado D.I.E.S., a diferencia de lo ocurrido en su caso, sí adelantó el procedimiento indicado y emitió fallo el 1° de junio de 2010.

3. La Corte admitió a trámite la demanda de tutela; tuvo en cuenta la prueba documental acompañada con el libelo genitor de la acción, requirió copia de las piezas procesales pertinentes y dispuso librar...

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