SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76917 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874099723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76917 del 03-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente76917
Fecha03 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL313-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL313-2021

Radicación n.° 76917

Acta 3

Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la sociedad EL AMIGO LEAL S.A.S. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 5 de agosto de 2016, dentro del proceso que en su contra instauró G.T.Á.B..

I. ANTECEDENTES

G.T.Á.B. llamó a juicio a la sociedad El Amigo Leal Cía. Ltda., hoy El Amigo Leal S.A.S, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo. En consecuencia, solicitó que se le reconociera «durante todo el tiempo laborado» las cesantías, sus intereses «debidamente doblados por su no pago» y la sanción por la no consignación a un fondo; vacaciones; primas de servicio; «pago de los dineros deducidos por retefuente, correspondiente al 10% del salario recibido»; aportes al sistema integral de seguridad social en pensiones y salud, con destino a PROTECCIÓN S.A. y EPS COOMEVA, respectivamente; sanción moratoria; indemnización por despido injusto; lo ultra y extra petita; y, las costas procesales.

Fundamentó sus pretensiones, en que prestó sus servicios a la sociedad El Amigo Leal Cía Ltda., como médico veterinario, desde el 1 de febrero de 2001 hasta el 30 de septiembre de 2009, fecha en que fue despedido de forma verbal y sin justa causa; que desarrolló sus funciones de manera personal y sin la posibilidad de encomendar «sustitutos o remplazos» ni cambiar los precios de los productos que vendía.

Afirmó que dentro de las labores que realizó estaban, entre otras, la de asistencia médica veterinaria requerida por los clientes de la empresa, comercializar y promocionar alimentos, concentrados y accesorios para toda clase de animales, de equipos de ganadería y agricultura, y demás productos del sector agropecuario, fidelizar nuevos clientes y rendir informes semanales y mensuales sobre las visitas que le realizaba a estos, y asistir a reuniones periódicas programadas.

Aseguró que la vinculación formal con la sociedad demandada, fue a través de un contrato de prestación de servicios, no obstante que «se trató de una verdadera relación laboral», toda vez que recibía órdenes, rendía informes de sus actividades, cumplía una jornada de lunes a sábado de 7 a.m. «sin horario fijo de salida, entre las 6 y las 8 de la noche», además de que «todo el día estaba al servicio de la compañía», pues en ocasiones atendía las urgencias de los clientes, incluso «domingo, o sábado en la tarde sin lugar a remuneración adicional alguna», y que esos servicios se cancelaban directamente a la empresa.

Indicó que el salario que percibió en el 2006 fue de $3.500.000.00, que eran fraccionados en las facturas así: «$2.040.000.00 dizque por asistencia técnica, y $1.460.000.00, por mantenimiento [del] vehículo», para los años 2007 a 2009 fueron de $3.350.000.00, que «eran divididos según las facturas de la siguiente manera $1.600.000.00, correspondiente dizque asistencia técnica, y $1.750.000.00, como mantenimiento [del] vehículo»; y, que dentro de la remuneración se pactó por concepto de comisión el 0.5% sobre la venta de los productos que distribuía la empresa (fs.°1 a 10).

Al contestar, la sociedad El Amigo Leal Cía. Ltda., hoy El Amigo Leal S.A.S, se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que el demandante se vinculó a la empresa, mediante un contrato de prestación de servicios, a partir del 1 de febrero de 2001 hasta el 30 de septiembre de 2009, como médico veterinario, ejerciendo las funciones señaladas en el escrito inicial; sin embargo, advirtió que tuvo «autonomía técnica y directiva en el campo concreto de la asistencia técnica a los clientes de la empresa», que la finalización de la relación contractual no se dio por despido, ya que esa figura es propia del contrato de trabajo; así mismo, manifestó su aquiescencia en relación a los dineros que le canceló y el porcentaje de comisión por venta de los productos, «siempre atendiendo a los postulados contractuales que él convino y se comprometió a cumplir».

Manifestó que las partes de común acuerdo celebraron «un contrato civil de prestación de servicios profesionales»; que el accionante actuó con autonomía y libertad, incluso hasta atendió sus propias actividades profesionales y comerciales, pues hasta llegó a «ser proveedor de insumos del Amigo Leal respecto de productos de terceros».

En su defensa, formuló la excepción previa de cláusula compromisoria y las de mérito que denominó: pago, prescripción, buena fe, temeridad de la acción, respeto al régimen contractual, terminación legal del contrato, beneficios pensionales, infundadas pretensiones, ausencia de vicios, ausencia de diferencias en las condiciones contractuales, inaplicabilidad de sanciones y condenas a la demandada, legislación civil aplicable y pago de seguro social como independiente (fs.°102 a 109).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo del 27 de junio de 2014 (fs.°194 a 204), decidió:

PRIMERO: DECLARAR que entre G.A.B. en calidad de empleado y EL AMIGO LEAL Y CÍA LTDA como empleador, existió una relación laboral a término indefinido que tuvo su inicio el día 1 de febrero del año 2001 y culminó el 30 de septiembre de 2009.

SEGUNDO: DECLARAR que la terminación de dicho vínculo laboral se dio de manera unilateral por parte del empleador [EL] AMIGO LEAL CIA LTDA.

TERCERO: CONDENAR a la accionada [EL] AMIGO LEAL CIA LTDA a reconocer y pagar a favor de la (sic) señor G.A.B. la suma de ($16.322.959) dieciséis millones trecientos veintidós mil novecientos cincuenta y nueve pesos por concepto de prestaciones sociales en el transcurso del vínculo laboral.

CUARTO: CONDENAR a la accionada [EL] AMIGO LEAL CIA LTDA a reconocer y pagar al demandante la suma de veinte millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos veintidós pesos (sic) ($20.726.222) por concepto de indemnización por despido.

QUINTO: CONDENAR a la accionada al reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T., desde el 30 septiembre del año 2009 y hasta el pago de las acreencias a las que se dio lugar de (sic) la obligación.

SEXTO: CONDENAR a la accionada previo cálculo actuarial realizado por el fondo pensional del actor, realice los pagos correspondientes a los aportes en pensión a favor del actor que debieron realizarse en el transcurso de la relación laboral.

SÉPTIMO: CONDENAR a la accionada al pago de la sanción por no afiliación a un fondo de cesantías.

OCTAVO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción.

NOVENO: CONDENAR a la accionada EN AGENCIAS EN DERECHO […] en la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) […].

(N. y subrayado del texto).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver los recursos de apelación que promovieron ambas partes, en sentencia del 5 agosto de 2016 (fs.°228 a 233), resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia, en el monto de las prestaciones sociales y vacaciones en la suma de $7.847.947.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia, en el monto de la indemnización por despido injusto en la suma de $9.776.000.

TERCERO: REVOCAR los numerales QUINTO Y SÉPTIMO de la parte resolutiva de la sentencia, y en su lugar se ABSUELVE a la sociedad EL AMIGO LEAL Y CÍA LTDA., de las pretensiones de indemnización moratoria del art. 65 del C.S.T. y de la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías en un fondo consagrada en el art. 99 de la Ley 50 de 1990.

CUARTO: CONDENAR a la parte demandada a la devolución de los valores retenidos por concepto de "retención en la fuente" desde el 12 de noviembre de 2007 a la culminación del vínculo laboral.

QUINTO: CONFIRMAR, en lo demás la sentencia de primera instancia objeto de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: COSTAS. En ambas instancias a cargo de la parte demandada. En esta instancia se fijan como agencias en derecho la suma de $100.000....

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