SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95093 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874099743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95093 del 21-11-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Noviembre 2017
Número de expedienteT 95093
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP19708-2017


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP19708-2017 Radicación n°. 95093 Acta 392



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por MARISOL CARDOZO GUTIÉRREZ contra el fallo proferido el 3 de octubre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO y a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO SECCIONAL NARIÑO de la entidad en mención.


ANTECEDENTES



Señaló la accionante que participó en la Convocatoria 011 de 2008 para proveer cargos en la Fiscalía General de la Nación y tras superar las etapas previas, fue incluida en lista de elegibles y mediante resolución n°. 2431 del 12 de julio de 2017, se le nombró como secretaria administrativa I de la Dirección Seccional Nariño, en período de prueba.


Refirió que aceptó dicho nombramiento y atendiendo que requería mayor tiempo para entregar el cargo que desempeñaba en la EPS Asmesalud en la ciudad de Neiva, el 28 de julio del año en curso, solicitó la prórroga para tomar posesión del cargo, término que expiraba el 4 de agosto siguiente.


Manifestó que dentro del plazo para tomar posesión no recibió respuesta alguna y en oficio del 15 de agosto siguiente, se le comunicó la negativa de la prórroga, por lo que en la misma fecha pidió la «reconsideración» de tal determinación, insistió en la petición inicial e indicó que requería un plazo mayor con el fin de «arreglar su situación familiar», antes de desplazarse a la ciudad de Pasto, en razón a que es madre cabeza de familia de una menor de 15 años de edad, que se encuentra estudiando en Neiva, pero le fue negada, bajo el argumento de «la necesidad apremiante del servicio».


Agregó que con dichas actuaciones, la entidad demandada vulneró los principios de buena fe y confianza legítima, toda vez que al no obtener respuesta a la petición de prórroga dentro del término que tenía para posesionarse, entendió que la misma le había sido otorgada.


En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales al trabajo y acceso a cargos públicos y en consecuencia, que se ordenara a la accionada concederle la prórroga para tomar posesión del cargo.


Como medida provisional, solicitó que se ordenara al Fiscal General de la Nación abstenerse de revocar el nombramiento a ella realizado hasta que se resolviera la acción constitucional.



EL FALLO IMPUGNADO



1. Mediante auto del 22 de septiembre de 2017, la primera instancia concedió la medida provisional y ordenó «al Fiscal General de la Nación, se abstenga de revocar el nombramiento de la señora M.C.G. en el cargo de Secretario Administrativo I de la Dirección Seccional de Nariño, hasta cuando se resuelva de fondo la presente acción constitucional»1.


2. En providencia del 3 de octubre del año en curso, el A quo negó el amparo invocado, al considerar que la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, toda vez que puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicitar en dicho trámite la emisión de medidas cautelares.


Además, refirió que no se acreditó la existencia de perjuicio irremediable y ante la negativa del amparo, dispuso «levantar» la medida provisional decretada.



LA IMPUGNACIÓN



Fue instaurada por M.C.G., quien señaló que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es un mecanismo eficaz para la protección de sus derechos fundamentales, máxime que no cuenta con recursos económicos para sufragar un proceso de dicha naturaleza2.


Además, indicó que no se tuvo en consideración que es madre cabeza de familia, que reside en una ciudad diferente a la que fue nombrada y su hija de 15 años se encuentra laborando, por lo que en su sentir, era procedente la prórroga para tomar posesión, máxime que en el Decreto 1083 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública-, se indica que la posesión para un cargo se puede prorrogar «si la persona nombrada no reside en el lugar del empleo»¸ a lo que se suma que el acto administrativo a través del cual se le negó la aludida prórroga carece de motivación, pues nada se dijo frente a los argumentos por ella expuestos. Por lo tanto, pidió la revocatoria del fallo impugnado.



CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el...

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