SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-01491-01 del 03-10-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2013-01491-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Octubre 2013 |
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013)
Aprobado en S. de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).
R.. exp.: 1100122030002013-01491-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 3 de septiembre de 2013, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de Daniel Alejandro Arévalo Gómez contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional –Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas-.
ANTECEDENTES
I.- El accionante, obrando en nombre propio, sostiene que los demandados le están vulnerando los derechos a la familia, vida, mínimo vital, igualdad, petición, debido proceso y trabajo.
II.- Circunscribe la violación a que no le han expedido la libreta militar, a pesar de que no resultó apto para el servicio y que la necesita para trabajar.
III.- Sustenta el reclamo en los siguientes hechos (folios 3 y 4):
a.-) Que en agosto de 2010, mientras cursaba el último año escolar, se presentó al Ejército para definir sus obligaciones con esa entidad. Sin embargo, le informaron que debía volver cuando fuera mayor de edad.
b.-) Que en el 2012, una vez cumplidos los dieciocho años, se dirigió nuevamente a dicho ente, donde fue calificado como “no apto” por problemas de columna.
c.-) Que aún no le han expedido la referida tarjeta, la cual necesita para estudiar y emplearse. Además, depende de la colaboración monetaria que le brida una familia en Bogotá.
IV.- Pretende que se ordene a los convocados adelantar el trámite para la elaboración y entrega del documento, así como exonerarlo de “multas y otros valores, por falta de capacidad económica” (folio 4).
V.- El Procurador Judicial II manifestó que el amparo debe concederse, toda vez que se presumen ciertas las afirmaciones del actor, a quien se le están trasgrediendo las prerrogativas denunciadas por omitir resolverle la “situación militar”. Adicionalmente, se le está quebrantando la garantía al trabajo (folios 11 a 18).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas señaló que el quejoso sí fue excluido de la selección, pero no por los motivos de salud que esgrime, aunque no indicó...
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