SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-01108-01 del 24-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874099836

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002015-01108-01 del 24-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9667-2015
Número de expedienteT 1100102040002015-01108-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Julio 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC9667-2015

Radicación n.°11001-02-04-000-2015-01108-01

(Aprobado en sesión de veintidós de julio de dos mil quince)

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el veinticuatro de junio de dos mil quince por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por N.G.S. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Octavo Penal Especializado de esa ciudad; actuación a la que se vinculó a los Juzgados Veinticuatro Penal del Circuito, Dieciocho, Doce y Sexto de Penas y Medidas de Seguridad, éste último en descongestión.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad, acceso a la justicia, dignidad humana, derechos de los menores y «principio de legalidad», que estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al negarse y confirmarse en primera y segunda instancia, su pretensión de sustituir la detención preventiva intramural por domiciliaria.

Por tal motivo, pretende se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene «acceder a lo peticionado en cuanto a la concesión de la prisión domiciliaria» [Folios 1 a 38, c.1]

B. Los hechos

1. El 9 de septiembre de 2013 el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó al accionante a la pena principal de 256 meses de prisión y al pago de la multa por 2.666 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, a través de decisión fechada 20 de junio de 2014, ratificó la sentencia.

3. Posteriormente el accionante formuló recurso de casación contra tal determinación, herramienta de oposición que se encuentra actualmente en esta Corporación, para su calificación.

4. El 19 de enero de 2015, el tutelante solicitó ante el operador judicial de la primera instancia, el beneficio de la detención domiciliaria y de forma subsidiaria el mecanismo de vigilancia electrónica.

5. El 29 de enero posterior, la aludida autoridad negó el sustituto invocado en virtud a que no se reunía el criterio objetivo establecido en el numeral 1º del artículo 38 del Código Penal y dado a que el condenado no comprobó la condición de ser padre cabeza de familia.

6. El pasado 6 de marzo, el Tribunal reconvenido, confirmó tal auto, para ello, hizo la distinción entre prisión y detención domiciliaria y concluyó que el accionante no probó la calidad de padre cabeza de familia en los términos definidos por la ley y la doctrina jurisprudencial.

7. En criterio del sentenciado, la negativa al beneficio solicitado, vulneró sus garantías constitucionales y desconoció los derechos de su hijos menores y el de su cónyuge, por cuanto la decisión censurada, no se motivó de forma adecuada, ya que no se valoraron las pruebas aportadas por aquél, ni los argumentos que alegó para acreditar su calidad de padre cabeza de familia, pues no se analizó el estado de salud de su esposa, ni la afectación en el bienestar de sus descendientes.

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C. El trámite de la primera instancia

1. El 10 de junio de 2015 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 40, c.1]

2. El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad afirmó que vigiló la pena impuesta al actor por la comisión del delito de falsedad en documento público y que el proceso lo remitió a la Juez Sexta Homóloga de Descongestión, por lo tanto desconoce la situación de aquél.

El Juez 18 vinculado, preciso que no ha vigilado ni ejecutado pena alguna contra el peticionario.

El Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitió copia del auto de 29 de enero de 2015 y que es objeto de inconformidad.

La citada operadora en descongestión precisó que vigila el cumplimiento de la condena impuesta al tutelante por el delito de Hurto Agravado en Concurso con Falsedad en Documento Público.

El Tribunal Superior reconvenido, solicitó se niegue la acción de tutela incoada dado que no se vulneró derecho fundamental alguno, pues la decisión que se adoptó en torno al mecanismo sustitutivo solicitado, se fundamentó en que el sentenciado no acreditó que la ascendiente de sus hijos menores se encuentre en la imposibilidad de velar por la protección de aquéllos y porque finalmente fue la actividad delictiva que cometió el infractor, la que lo sumergió en condiciones de limitación paterno filial.

3. En sentencia de 24 de junio de 2015, la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo invocado, tras considerar que las decisiones controvertidas se sustentaron en criterios razonables, máxime cuando lo que pretende el accionado es revivir un debate ya concluido.

4. Inconforme con lo resuelto, el tutelante lo impugnó, reiterando los argumentos expuestos en el escrito genitor.

II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio.

2. En el asunto sub judice, el accionante cuestiona, por esta vía, las providencias proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Tribunal accionado de la misma ciudad, que datan del 29 de enero y 6 de marzo, ambas de 2015, a través de las cuales se negó y confirmó, en ese mismo orden, la concesión de la sustitución de la detención intramural por domiciliaria.

En ese orden, atendidos los argumentos que sustentan la solicitud de protección y aquellos expuestos por las precitadas autoridades judiciales para despachar adversamente la solicitud del mecanismo sustitutivo de la pena, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la decisión que se tomó no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.

En efecto, se avizora que las determinaciones censuradas estuvieron fundadas en una razonable hermenéutica de la normatividad aplicable al asunto y las pruebas recaudadas, las cuales llevaron al Tribunal accionado a estimar que debía confirmar la decisión adoptada en primera instancia, argumentos que se vierten, en síntesis, de la siguiente manera:

Inicialmente se observa, que el Tribunal acusado, precisó cuál era el beneficio solicitado por el actor atendiendo el estado del proceso así: «En primer lugar, la...

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