SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00292-00 del 31-05-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-00292-00 |
Número de sentencia | STC7146-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 31 Mayo 2018 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC7146-2018
Radicación nº 11001-02-03-000-2018-00292-00(Aprobado en Sala de treinta de mayo de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.A.B.V. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Ejecución y Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que fueron citados el Juzgado Cuarenta Civil Municipal del mismo lugar y los intervinientes en el hipotecario 2011-00298.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la Corporación acusada al negar el amparo que formuló contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Ejecución y Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad por rematar el inmueble de su propiedad sin actualizar el avalúo y ordenar la entrega.
2. Manifiesta, en síntesis, que el Tribunal incurrió en una vía de hecho porque no tuvo en cuenta las referidas irregularidades que ocurrieron en el recaudo con garantía real y agregó que no ha obtenido respuesta a la impugnación que formuló contra la sentencia que desestimó su tutela.
3. Pide, en consecuencia, ordenar al Tribunal que le dé trámite a su recurso y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá que actualice el valor del predio hipotecado (fls. 1 a 9).
4. El 15 de mayo de 2018, esta Sala aceptó los impedimentos manifestados por los Magistrados M.C.B., Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Álvaro Fernando García Restrepo, A.S.R., O.A.T.D. y L.A.T.V., por cuanto decidieron la impugnación de la providencia constitucional acá censurada (STC19960-2017).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juez Cuarenta Civil Municipal de Bogotá manifestó que fue comisionado para la entrega del bien rematado y la llevó a cabo el 2 de octubre de 2017 (fls. 8 y 81).
2. El Juez Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad indicó que el 15 de octubre de 2013 envió el proceso hipotecario al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá para que continuara su trámite (fl. 86).
3. El Tribunal expuso que decidió varias apelaciones dentro del recaudo y que la accionante ha propuesto múltiples amparos...
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