SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00148-01 del 15-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874100031

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00148-01 del 15-04-2016

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Abril 2016
Número de expedienteT 6800122130002016-00148-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4728-2016


República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC4728-2016

Radicación nº. 68001-22-13-000-2016-00148-01

(Aprobado en sesión de trece de abril de dos mil dieciséis).


Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 9 de marzo de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que concedió la tutela de O.R.A. contra la Dirección General de Sanidad Militar, con citación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, el Grupo de Caballería Mecanizado n.° 5 ‘General H.M.’ y la Junta Médico Laboral Militar.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando a través de apoderado, el promotor denuncia la violación de los derechos a la salud, debido proceso, dignidad humana, vida e igualdad.


2.- Atribuye la vulneración a la negativa a instalar una junta médica que lo valore.


3.- Se apoya en lo siguiente (folios 1 y 2):


3.1.- Que ingresó a prestar el servicio militar.


3.2.- Que uno de sus compañeros lo agredió, rompiéndole el tabique (27 feb. 2015), por lo que debió someterse a una cirugía.


3.3.- Que solicitó la referida evaluación (30 nov. 2015), pero aún no recibe respuesta.


4.- Pretende, en consecuencia, que se determine su pérdida de capacidad laboral y que le brinden tratamiento (folio 3).


II.- RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES


1.- El Grupo de Caballería Mecanizado n.° 5 ‘General H.M.’ afirmó que en sus archivos no reposa ningún «derecho de petición» y que en cualquier caso le compete a la Dirección de Sanidad del Ejército programar las juntas médicas (folios 50 y 51).


2.- Los restantes involucrados guardaron silencio.


III.- FALLO DEL TRIBUNAL


Otorgó el auxilio porque el interesado demostró que resultó lesionado en el curso de su incorporación, lo que obliga a mantenerlo suscrito al régimen especial de salud, darle la atención sanitaria requerida y realizarle un examen de retiro, para lo cual dispuso que la Dirección General de Sanidad Militar y la «Dirección General del Ejército Nacional», dentro de sus funciones, coordinen el cumplimiento de esos deberes (folios 52 al 62).


IV.- IMPUGNACIÓN


La Dirección General de Sanidad Militar sostiene que debe ser...

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