SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00148-01 del 15-04-2016
Sentido del fallo | MODIFICA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Abril 2016 |
Número de expediente | T 6800122130002016-00148-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4728-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC4728-2016
Radicación nº. 68001-22-13-000-2016-00148-01
(Aprobado en sesión de trece de abril de dos mil dieciséis).
Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 9 de marzo de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que concedió la tutela de O.R.A. contra la Dirección General de Sanidad Militar, con citación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, el Grupo de Caballería Mecanizado n.° 5 ‘General H.M.’ y la Junta Médico Laboral Militar.
I.- ANTECEDENTES
1.- Obrando a través de apoderado, el promotor denuncia la violación de los derechos a la salud, debido proceso, dignidad humana, vida e igualdad.
2.- Atribuye la vulneración a la negativa a instalar una junta médica que lo valore.
3.- Se apoya en lo siguiente (folios 1 y 2):
3.1.- Que ingresó a prestar el servicio militar.
3.2.- Que uno de sus compañeros lo agredió, rompiéndole el tabique (27 feb. 2015), por lo que debió someterse a una cirugía.
3.3.- Que solicitó la referida evaluación (30 nov. 2015), pero aún no recibe respuesta.
4.- Pretende, en consecuencia, que se determine su pérdida de capacidad laboral y que le brinden tratamiento (folio 3).
II.- RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES
1.- El Grupo de Caballería Mecanizado n.° 5 ‘General H.M.’ afirmó que en sus archivos no reposa ningún «derecho de petición» y que en cualquier caso le compete a la Dirección de Sanidad del Ejército programar las juntas médicas (folios 50 y 51).
2.- Los restantes involucrados guardaron silencio.
III.- FALLO DEL TRIBUNAL
Otorgó el auxilio porque el interesado demostró que resultó lesionado en el curso de su incorporación, lo que obliga a mantenerlo suscrito al régimen especial de salud, darle la atención sanitaria requerida y realizarle un examen de retiro, para lo cual dispuso que la Dirección General de Sanidad Militar y la «Dirección General del Ejército Nacional», dentro de sus funciones, coordinen el cumplimiento de esos deberes (folios 52 al 62).
IV.- IMPUGNACIÓN
La Dirección General de Sanidad Militar sostiene que debe ser...
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