SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00055-01 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874100064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00055-01 del 25-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002018-00055-01
Fecha25 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5287-2018






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC5287-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00055-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de abril de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de amparo promovida por David Martínez Lugo contra el Juzgado Civil del Circuito de El Líbano -Tolima, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y al trabajo, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al haberle negado el reconocimiento de los honorarios profesionales de abogado a que tenía derecho por la gestión que realizó en el juicio de responsabilidad civil extracontractual promovido por Nidia Luz Dary Salazar y J.M.M.L. como representantes legales de sus seis hijos menores, contra la Diócesis de Líbano–Honda (Tolima) y L.E.D.V..


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Civil del Circuito de El Líbano, «suspender el trámite del proceso ejecutivo e incidente de indemnización (…) hasta tanto no se fallen y queden en firme las providencias que resuelvan el recurso de apelación interpuesto contra el auto que niega reconocer[lo] como cesionario y los incidentes de regulación de honorarios, que actualmente se encuentran en trámite» (fl. 36, cdno. 1)


2. Como sustento de lo reclamado acotó en lo esencial, que actuó como «apoderado judicial sustituto» de la parte demandante en el proceso atrás referido, y en tal calidad realizó varias gestiones en procura de defender los intereses de sus «poderdantes» en la «diligencia de conciliación prejudicial [y] en la audiencia de pruebas», elaboró los escritos de demanda, apelación frente al fallo de primer grado, y contestación al recurso extraordinario de casación formulado por los demandados contra la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, e «incidente de indemnización».


Refiere que los demandantes le «revocaron el poder» por consejo del mandatario judicial principal, con la finalidad de no cancelarle sus honorarios...

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