SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38099 del 15-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874100068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38099 del 15-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 38099
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Mayo 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación N° 38099

Acta N° 16

B.D.C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO SOSTENIBLE – FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, contra el fallo de 21 marzo de 2012, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en el trámite de la acción de tutela que R.O.T. promovió contra la antes mencionada y en el que se vinculó a la CONSTRUCTORA VALLE REAL y COMFANDI SECCIONAL CALI.

ANTECEDENTES

Solicita la accionante, la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En sustento de su pretensión, señaló que en 2007, radicó los documentos requeridos ante de la Caja C. Buga, para beneficiarse del subsidio familiar de vivienda urbana ofrecido por el Estado, a través de la bolsa ordinaria de FONVIVIENDA; que en 2008, por Resolución No. 054 de 6 de marzo de 2008 le asignaron el mencionado subsidio con cargo a los recursos de dicha bolsa para adquirir una vivienda nueva en el Valle del Cauca por un monto de $9.107.700; que el Instituto Municipal de Reforma Urbana y Vivienda de Interés Social de Guadalajara de Buga – IMVIBUGA, mediante un convenio asociativo con la Constructora Valle Real, realizó el proyecto denominado URBANIZACIÓN SAN JOSE OBRERO II ETAPA, del cual fue beneficiaria, de acuerdo a su capacidad económica, según Resolución No. 022 de 18 de junio de 2010, y que desde la asignación de su vivienda, ha cumplido con los requisitos para que el Gobierno le pague el subsidio familiar, tales como: promesa de compra venta, escritura pública No. 354 de 29 de junio de 2011 y cuenta en el Banco Agrario.

Adujo que según Resolución No. 071 del 1 de agosto de 2011, el gerente de IMVIBUGA, le otorgó el crédito para concretar el cierre financiero; que el 27 de enero de 2012, asistió a la ceremonia de entrega de viviendas del programa al que pertenece, y que IMVIBUGA y la Constructora Valle Real, le informaron que no le entregarían el inmueble, debido a que FONVIVIENDA no había realizado el desembolso del subsidio; que el 3 de febrero de 2012, elevó solicitud de prórroga del subsidio que se le había adjudicado ante la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, sin que a la fecha de presentación de la tutela hubiera recibido respuesta.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto de 12 de Marzo de 2012, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, admitió la tutela, ordenó notificar a la entidad accionada y vincular a la CONSTRUCTORA VALLE REAL y COMFANDI SECCIONAL CALI.

Mediante escrito allegado el 14 de marzo de 2012, la CONSTRUCTORA VALLE REAL S.A, aseguró, que no le entregó la casa a la peticionaria porque FONVIVIENDA no prorrogó el subsidio, el cual registra en la base de datos, pero vencido; que debido a esa situación, envió solicitudes a Comfenalco, C. y al director de FONVIVIENDA, al igual que reiterados correos electrónicos y tuvo conversaciones personales y telefónicas con algunos funcionarios de esta última, sin obtener respuesta alguna. Que por ello, solicitó una garantía, para que la peticionaria pudiera cobrar el subsidio, que hace parte del pago de la vivienda, lo cual ha afectado el retorno de los recursos invertidos en el proyecto, aduciendo que su obligación es captar las cuotas iniciales, los subsidios y los recursos del crédito en la forma y condiciones establecidas en el convenio asociativo.

El 15 de marzo del año en curso, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, solicitó denegar el amparo deprecado, por cuanto FONVIVIENDA, le asignó a la actora el subsidio familiar de vivienda, y por ello, no hubo vulneración alguna. Indicó que la acción invocada no es el mecanismo idóneo para tal fin, más aún cuando la accionante dejó transcurrir más de tres años sin realizar el trámite de pago y desembolso del subsidio asignado.

Finalmente, el 23 de marzo, COMFANDI respondió que no vulneró o los derechos fundamentales de la peticionaria, al precisar, que los procesos de calificación, asignación y pago de los subsidios con recursos del Presupuesto Nacional están a cargo de manera exclusiva a FONVIVIENDA, por lo que solicitó no tutelar los derechos invocados en su contra.

SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 21 de Marzo de 2012, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA concedió la protección reclamada, al considerar que: Es claro que en el presente caso si se presenta...

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