SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002012-01236-01 del 31-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874100096

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002012-01236-01 del 31-07-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002012-01236-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Julio 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)

Ref.: 11001-02-04-000-2012-01236-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 7 de junio de 2012, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por M.A.P.R. y L.M.C.Z. contra las Fiscalías 72 Seccional Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social y Derechos de Autor; y 73 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Las promotoras demandaron la protección de los derechos al debido proceso, igualdad, “dignidad humana”, “propiedad” y “justicia” presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, con ocasión de las decisiones inhibitorias de 16 de septiembre de 2011 y 23 de marzo de 2012, proferidas dentro de la investigación penal seguida en contra de E.R..

Solicitan, entonces, se deje sin efectos las actuaciones memoradas.

2. Sustentan el amparo, en síntesis, así:

A. que denunciaron penalmente a E.R. por la comisión del delito de fraude procesal, pues falsificó un “recibo de pago” con sus firmas, para evitar la consumación de la prescripción extintiva de la acción cambiaria, derivada de una letra de cambio que fue objeto de recaudo en un proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá.

Manifestaron que el 16 de septiembre de 2011, la Fiscalía 72 Seccional Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social y Derechos de Autor, profirió resolución inhibitoria a favor del denunciado, por atipicidad de la conducta punible aludida.

Aseguraron que, apelada la providencia en mención, ésta fue confirmada por la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá en la resolución de 23 de marzo de 2012, con sustento en que había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.

Tras ese relato, expresaron que los pronunciamientos precitados son arbitrarios y caprichosos, en la medida en que, los supuestos de hecho del delito referido sí se presentaron, pues, E.R. utilizó un “recibo de pago” falsificado para interrumpir la prescripción extintiva de la acción cambiaria de la letra de cambio, e inducir en error al Juzgado Civil del Circuito mencionado. De otra parte, porque el fenómeno prescriptivo de la acción penal no se produjo, ya que el juicio civil señalado “ha continuado en el tiempo hasta el día de hoy” (folio 6 del cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo reclamado, porque consideró que las determinaciones censuradas están ajustadas al ordenamiento, “al haberse expuesto de manera coherente los argumentos por los cuales la Fiscalía ad-quem confirmó la resolución inhibitoria por prescripción de la acción” (folio 68 del cuaderno 1). Por otro lado, estimó que las gestoras desperdiciaron la oportunidad para interponer el recurso de reposición contra las providencias censuradas, posibilidad establecida en el artículo 189 de la Ley 600 de 2000.

LA IMPUGNACIÓN

Las accionantes impugnaron el anterior fallo sin manifestar las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo cuyo propósito fundamental es la protección de las garantías constitucionales en tanto que sean amenazadas por las actuaciones de las autoridades públicas o los particulares. Igualmente, no le está permitido al juez constitucional invadir las competencias asignadas por la Constitución y la ley a los jueces naturales, salvo que la determinación acusada “por arbitraria y absurda, sea una mera apariencia de providencia que resquebraje el ordenamiento jurídico” (Sentencia de 24 de mayo de 2011, exp., 2011-00994-00).

2. En el presente caso, la Sala concluye que la decisión de 23 de marzo de 2012 proferida por la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la resolución de primera instancia, carece de arbitrariedad o capricho, por el contrario, fue el producto de una interpretación razonable de las normas que regulan la prescripción de la acción penal.

Obsérvese que la autoridad judicial aludida para declarar la operancia del fenómeno aludido en el asunto objeto de amparo, estimó que:

…[D]e acuerdo al plexo probatorio, con soporte en la jurisprudencia reseñada en precedencia, sus efectos fenecieron y dejaron de producir sus consecuencias, cuando una vez y con base en el supuesto error o engaño en que lo colocaba el supuesto documento espurio de abono y el Juez Civil del Circuito profiere sentencia en contra de los demandados, la Sala Civil del Honorable Tribunal de Bogotá confirma la actuación, pero ya no sobre la base que la prescripción extintiva fue interrumpida por el presunto documento espurio, sino por cuanto la notificación en tiempo de la demanda misma sin necesidad de abono alguno, no permitió la prescripción de la letra, es allí donde ya no se prolonga, ni puede continuar surtiendo sus efectos el...

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