SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49176 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874100162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49176 del 21-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL19984-2017
Fecha21 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 49176


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL19984-2017

Radicación n.° 49176

Acta 43


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por L.A.V.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante presenta acción de tutela con el propósito de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y «violación directa a la ley sustancial», presuntamente conculcados por la autoridad accionada.


Para el efecto, manifiesta que solicitó a Ecopetrol S.A. el reconocimiento en tiempo y dinero de los días de descanso obligatorio habitualmente de conformidad con el artículo 172 al 181 del Código Sustantivo del Trabajo; y como consecuencia de ello, el cálculo de salarios, beneficios y prestaciones legales y extra legales, junto a la indexación correspondiente, aunado al pago de la indemnización por falta de pago.



En respuesta de lo anterior, Ecopetrol S.A. contestó de manera desfavorable al accionante y por lo tanto, se hizo efectiva la cláusula arbitral pactada entre él y su empleador ante el Comité de Reclamos GRB siendo el tribunal de arbitramento elegido por común acuerdo.



Señala que el Comité de Reclamos GRB profirió laudo arbitral en el que concedieron sus pretensiones, por lo que la empresa interpuso recurso de anulación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.


Adujo que el tribunal mencionado decidió el recurso de anulación «violando (…) la ley sustancial (…) porque fall[ó] sobre el fondo del asunto», pues no profirió su decisión con base en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, actuación contraria a derecho.


Agrega que en la sentencia cuestionada, el Colegiado no señaló ninguna de las causales del artículo 41, bajo el cual decide anular el laudo y por el contrario se pronunció sobre el fondo de la controversia, modificando sus criterios, motivaciones y valoraciones probatorias, por lo que en su sentir, se avizora una flagrante violación de la ley sustancial.


Mediante auto de 15 de noviembre de 2017, esta Sala admitió la acción, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de marras arriba mencionados, para que ejerzan el derecho de derecho de defensa y contradicción.





  1. CONSIDERACIONES



La vía preferente de la tutela, establecida en el art. 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.


Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos...

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