SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38171 del 15-05-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Tunja |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Mayo 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 38171 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación N° 38171
Acta N° 16
Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ORLANDO GONZÁLES RINCÓN, contra el fallo de 11 de abril de 2012, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, en el trámite de la acción de tutela que la antes mencionada promovió contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, en la que se vinculó a la NACION y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.
Solicita el accionante la protección de su derechos fundamentales de
petición, trabajo en condiciones dignas y justas, mínimo vital, igualdad y la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En sustento de su pretensión, señaló que el 11 de julio de 2002, ingresó al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S, en el cargo de detective 2008 – 06; que el 12 de noviembre de 2012, fue ascendido como detective 2008 – 07, con un salario de $1.843.929, en los dos cargos, inscrito en el régimen de carrera; que con ocasión de la supresión de aquella, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución 3433 de 29 de diciembre de 2011, lo vinculó a su planta de personal a partir del 1 de enero de 2012, como asistente de investigación criminalistico V, con una remuneración de $1.611.490.
Aseguró, que con la nueva incorporación le vulneraron sus derechos de petición, trabajo en condiciones dignas y justas, mínimo vital, igualdad y la dignidad humana, ya que el D.A.S, a través de Resolución No. 0318 le asignó la función de coordinador y supervisor del grupo de inteligencia de la seccional de Boyacá, recibiendo desde el 4 de mayo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, una prima del 20% mensual; y que por la situación descrita, el 11 de enero del año en curso, pidió a la Fiscalía General de la Nación su incorporación en un cargo en el cual percibiera un salario igual o superior al que tenía en la entidad donde trabajaba, sin que le reconocieran la prima del 20% que recibió de manera habitual y periódica hasta el 31 de diciembre de 2011, y como consecuencia de ello, el reajuste, liquidación de todas y cada una de las prestaciones sociales y acreencias laborales a que tiene derecho desde el 1 de enero de 2012 y la indexación e intereses moratorios; que en respuesta a su solicitud la entidad le respondió de manera simple, limitándose a transcribir unos apartes de los decretos 4957 y 4060 del 31 de octubre de 2011, sin resolver de fondo el asunto.
TRÁMITE IMPARTIDO
Por auto de 23 de marzo de 2012, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, admitió la acción y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada y a las entidades intervinientes en el proceso del que emergen las inconformidades, para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de petición de amparo.
El 9 de abril del presente año, la entidad accionada, argumentó que: “Con la información entregada por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S, el funcionario O.G.R., ostentaba derechos de carrera en el cargo Detective Código 208 Grado 07, cargo respecto del cual le fue establecida la equivalencia con el cargo Asistente de Investigación Criminalística V de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, mediante el Decreto...
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