SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 05560-01 [SC-227-2005] del 14-09-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874100216

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 05560-01 [SC-227-2005] del 14-09-2005

Fecha14 Septiembre 2005
Número de expediente05560-01 [SC-227-2005]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil cinco (2005).



Referencia: Expediente No. 05560-01


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 26 de mayo de 2003 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario instaurado por la sociedad B.T.A. de Seguros y Compañía Limitada contra la sociedad B. T. Aseguradora Solidaria de Colombia Limitada.


I. ANTECEDENTES


1. Se trata de establecer la responsabilidad civil de la demandada por haber terminado unilateral e injustamente los contratos de agencia comercial celebrados entre las partes de este proceso, y las consiguientes condenas que debe imponérsele a aquélla de conformidad con las normas mercantiles.


2. La causa petendi se puede compendiar así:


1º) A término indefinido, las partes celebraron sendos contratos de agencia comercial, cuyas obligaciones ha cumplido

estrictamente la sociedad demandante. Uno, el 3 de junio de 1998, tenía por objeto el diligenciamiento y expedición de pólizas de seguro obligatorio (Soat); y otro, el 7 de enero de 1997, para el diligenciamiento, intermediación y expedición de pólizas de seguros en “todos los ramos distintos del seguro obligatorio de accidentes de tránsito”, el cual fue adicionado el 22 de mayo de 1998.


2º) El 23 de junio de 1999, la sociedad demandada, obrando de manera unilateral y sin justa causa, los dio ambos por terminados, sin que hasta el momento haya pagado las indemnizaciones previstas en los incisos 1° y 2° del artículo 1324 del Código de Comercio.


3. La demandada se opuso oportunamente a las referidas pretensiones porque niega la celebración de los contratos de agencia comercial; en ese sentido propuso, en su defensa, la “inexistencia material y jurídica de contratos de agencia comercial entre las partes”; la “terminación del contrato por el ejercicio legítimo de un derecho”; la “justificación de la terminación del contrato” y la de “transacción”.


4. El juez de primera instancia dictó sentencia absolutoria, luego de declarar probada, como excepción de fondo, la de “inexistencia material y jurídica de contratos de agencia comercial entre las partes”; decisión esta que fue apelada sin éxito por la demandante, puesto que el tribunal la confirmó en todas sus partes.



II. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO


Ellos admiten la siguiente síntesis:

1º) Haciendo referencia a la agencia de seguros, el tribunal hizo una reseña de su historia legislativa hasta llegar al actual estatuto orgánico del sistema financiero, y después, anclado en jurisprudencia de esta Corporación, concluyó diciendo que ella presenta diferencias con la agencia comercial, a pesar de provenir ambas de un negocio jurídico común como es el mandato, puesto que la última “permite promover y explotar negocios en abstracto, como representante o agente de un empresario o fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo”, mientras que “la agencia de seguros limita ese campo de acción a recaudar dineros referentes a todos los contratos o negocios que celebre; inspeccionar riesgos, intervenir en salvamentos, y promover la celebración de contratos de seguro por sí mismo o por medio de agentes colocadores que la compañía mandante ponga bajo su dependencia, de acuerdo con su sistema propio de promoción de negocios”.


2º) En el expediente (c. 1, folios 6 a 9), obra fotocopia del contrato de mandato N° 036 de 1998 en el que la sociedad demandada le otorgó poder amplio y suficiente “al mandatario (demandante) para A) Expedir y suscribir a nombre del mandante las pólizas de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito (Soat)”, con la facultad de recaudar el pago de las primas y expedir las pólizas; se pactó, además, la prerrogativa de las partes terminar el contrato dándole aviso a la otra con una anticipación “no menor a treinta (30) días calendario sin retribución extra o pago de indemnizaciones de ninguna clase”, y se excluyó, como facultad del mandatario, “efectuar el pago de indemnizaciones o ajustar pérdidas”.


3º) También a folios 10 a 12, obra el contrato N° AG 001 de 1997 y su posterior adición, por el que de conformidad con la definición que trae el artículo 41 de citado estatuto orgánico, la sociedad actora adquirió las obligaciones siguientes: “a) promover la celebración de contratos de seguros en los ramos en que la COMPAÑÍA se encuentre autorizada a trabajar; b) Recaudar los dineros referentes a todos los contratos cuya celebración promueva; c) Inspeccionar riesgos; y d) intervenir en salvamentos”.


4º) Observa el sentenciador, entonces, que fue intención de las citadas sociedades celebrar sendos contratos de agencia de seguros y no de agencia comercial, motivo por el cual debe prosperar la excepción propuesta de “inexistencia material y jurídica de contratos de agencia comercial entre las partes”, tal como ocurrió en el fallo de primera instancia.


III. LA DEMANDA DE CASACIÓN


Se formulan dos cargos contra la sentencia, ambos con fundamento en la causal primera de casación, cuya conexidad justifica su despacho conjunto, como se hará enseguida.


CARGO PRIMERO


1. Por la vía indirecta, se acusa la sentencia de haber quebrantado, por falta de aplicación, los artículos 1317, 1324, 1325 y 1327 del C. de Comercio; y, por aplicación indebida, el artículo 42 del decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a causa de errores de apreciación probatoria tanto de hecho como de derecho, infringiéndose también los artículos 1618, 1619, 1620, 1621, 1622 y 1624 del C. Civil.


2. En desarrollo de la acusación se aduce lo siguiente:

a) La preterición de las pruebas de interrogatorio de parte y testimonial que se menciona a continuación, se deduce de la simple lectura de la sentencia.


b) En el interrogatorio de parte absuelto por la representante legal de la sociedad demandada (C. 1, folios 149 a 151), ella confesó que las partes suscribieron los contratos que se acompañaron con la demanda; que la demandante se hallaba facultada para expedir pólizas; que ésta sufragaba la totalidad de los gastos y que utilizaba papelería exclusiva de la demandada para ejecutarlos.


c) El testigo L.A.M.(.1., folios 132 a 135) dijo que le constaba que los gastos de funcionamiento eran sufragados por la demandante; que ésta podía expedir pólizas de seguros generales, “todo lo que tenía que ver con seguros generales y todo lo que tenía que ver con seguro obligatorio”; que la papelería utilizada era...

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