SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53903 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874100326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53903 del 09-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha09 Agosto 2018
Número de expediente53903
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3249-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3249-2018

Radicación n.° 53903

Acta 26

Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de junio de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró ÁLVARO DE J.A.L. en su contra y de METÁLICAS DE MEDELLÍN LTDA. EN LIQUIDACIÓN, FUNDICIONES Y METALMECÁNICAS DE COLOMBIA S.A., y de PROSERVICIOS LTDA.

T. como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en los términos de los artículos 68 del Código General del Proceso y 35 del Decreto 2013 de 2012.

I. ANTECEDENTES

Álvaro de J.A.L. promovió proceso ordinario laboral, para que se condene a las demandadas al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a su favor desde el 14 de julio de 2004, fecha en que cumplió 60 años de edad, mesadas adicionales, intereses moratorios, perjuicios ocasionados por haber tenido que seguir laborando y cotizando pese a cumplir los requisitos para pensionarse y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, expuso que estuvo vinculado laboralmente con distintos empleadores, así: i) con Metálicas de Medellín Ltda., en Liquidación, desde el 6 de mayo de 1996 hasta el 31 enero de 2002; ii) con F. y Metalmecánicas Ltda., desde el 11 de marzo de 2002 hasta el 31 enero de 2003 y, iii) con F. y M. de Colombia S.A., a través de P.L.. , del 4 de agosto de 2003 al 15 de julio de 2004.

Aseguró que en cada una de estas vinculaciones, los empleadores incurrieron en mora en el pago de los aportes para pensiones, pese a que lo afiliaron al sistema de seguridad social. Dijo que es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo que una vez cumplió los requisitos de edad y tiempo de cotización solicitó al instituto demandado el reconocimiento de la pensión de vejez, la cual fue negada mediante la Resolución 09130 del 27 de mayo de 2005, bajo el argumento de no acreditar la densidad de semanas exigidas para la prestación.

Señaló que el ISS descontó las semanas en mora de pago por parte de sus empleadores que se registran en la historia laboral, aunque en el acto administrativo que resolvió la petición pensional no se refirió a estos tiempos. Agregó que tiene más de 500 semanas cotizadas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad exigida por el régimen aplicable en virtud de la transición.

A pesar de cumplir con los requisitos para acceder a la prestación, el ISS lo obligó a seguir cotizando, sin informarle que había descontado del total aportado, los tiempos en mora de los empleadores. Este descuento no es procedente, pues la entidad cuenta con las acciones de cobro que le permiten hacer efectivo el pago de los aportes insolutos.

Proservicios de Colombia Ltda., al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. No admitió ningún hecho, pues indicó que no le constaban o que no eran ciertos. En su defensa explicó que vinculó al actor y lo envió como trabajador en misión a la empresa usuaria Fundiciones y Metalmecánicas de Colombia S.A. durante el periodo comprendido del 4 de agosto de 2003 al 15 de julio de 2004; sin embargo, durante esa vinculación pagó oportunamente los aportes para pensión al ISS.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de contrato de trabajo con anterioridad al 4 de agosto de 2003 y con posterioridad al 15 de julio de 2004, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y prescripción (f.os 68 a 78).

Metalmecánicas de Colombia S.A., a su turno, contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó únicamente la existencia del vínculo laboral con el actor desde el 11 de marzo de 2002 hasta el 31 de enero de 2003, respecto de los demás afirmó que no eran ciertos o no le constaban. Adujo que no es responsable de la prestación pensional del actor, pues durante la vigencia de la relación de trabajo, pagó las cotizaciones correspondientes al sistema de pensiones. Propuso la excepción previa de inepta demanda (f.os 90 a 94), la cual fue declarada improcedente por el a quo en audiencia celebrada el 27 de febrero de 2009.

El ISS, al contestar la demanda, presentó oposición a las pretensiones del actor. Respecto de los hechos, dijo que era cierta la solicitud pensional, la decisión de la entidad de negar la prestación porque no cumplía el requisito de la densidad de semanas de cotización, y que en la historia laboral se registra mora en el pago de los aportes por parte de las demás empresas demandadas; adujo que los demás hechos no eran ciertos o que no le constaban.

En su defensa aseguró que el demandante no reúne los requisitos legales para acceder a la prestación pensional, dado que los empleadores se encontraban en mora. Propuso las excepciones de falta de causa para pedir, buena fe, prescripción, compensación e imposibilidad de condena en costas.

Metálicas M.L.. en Liquidación, contestó la demanda por medio de curador ad litem y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En relación con los hechos, precisó que según los documentos anexos, es cierta la solicitud pensional presentada por el actor al ISS y la negativa de la entidad fundada en que no cumplía con la densidad de semanas de cotización necesarias. Los restantes hechos no le constan y no propuso excepciones.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Adjunto al Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 26 de marzo de 2010 resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por las codemandadas Proservicios de Colombia Ltda., el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR que el señor ALVARO DE J.A.L., identificado con la cédula de ciudadanía 770.666 reúne los requisitos consagrados en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 para acceder a la pensión de vejez, de acuerdo con los argumentos esbozados en los considerandos de esta decisión.

TERCERO: CONDENAR en consecuencia al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL ANTIOQUIA, a pagar la pensión vitalicia de vejez al señor ALVARO DE J.A.L., identificado con la cédula de ciudadanía 770.666 a partir del momento en que acredite su desafiliación al sistema, la cual deberá ser liquidada en los términos del acuerdo 049 de 1990, más las mesadas adicionales e incrementos legales anuales, sin que en ningún momento la misma sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente para cada año.

CUARTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL ANTIOQUIA, al reconocimiento y pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, producto de la condena por mesadas pensionales, desde el momento que el actor acredite la desafiliación al sistema y hasta que se haga el pago efectivo.

QUINTO: SE ADVIERTE que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES está facultado por ley para iniciar las acciones de cobro respectivas para obtener el pago de las cotizaciones en mora por parte de las codemandadas METÁLICAS DE MEDELLÍN LTDA. EN LIQUIDACIÓN, FUNDICIONES Y METALMECÁNICAS DE COLOMBIA S.A., y PROSERVICIOS LTDA.

SEXTO: SE CONDENA en costas a la parte vencida en juicio así: 50% a cargo del ISS y el otro 50% a cargo de las codemandadas […]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el ISS, mediante sentencia del 30 de junio de 2011 resolvió:

CONFÍRMESE la sentencia proferida por el Juez Segundo Adjunto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, el día 26 de marzo de 2010, en el proceso ordinario laboral seguido por ALVARO DE J.A.L. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, METÁLICAS DE MEDELLÍN LTDA. EN LIQUIDACIÓN, FUNDICIONES Y METALMECÁNICAS DE COLOMBIA S.A., y PROSERVICIOS LTDA., excepto en cuanto condenó al reconocimiento de intereses moratorios a partir de la fecha de desafiliación al sistema, para en su lugar:

ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, dadas las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

MODIFÍQUESE la sentencia de fecha y origen en cuanto se CONDENA al ISS a reconocer y pagar al señor ALVARO DE J.A.L., la suma de $32.233.400 por concepto de mesadas...

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