SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69223 del 26-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874100382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69223 del 26-09-2013

Número de expedienteT 69223
Fecha26 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Tutela Impugnación 69.223

K.V.M.S.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1



MAGISTRADO PONENTE

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

APROBADO ACTA Nº. 319-


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por el Director de Sanidad de la Armada Nacional contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2013, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería concedió la tutela interpuesta por Adriana Lucía Sánchez Mira, en representación de la menor K.V.M.S., por la vulneración de los derechos de los niños, a la salud, a la seguridad social y a la vida.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


De acuerdo con lo relatado por A.L.S.M., su hija, K.V.M.S. quien es beneficiara del sistema de salud de la Armada Nacional, padece de un “GANGLIONEUROMA Y ARRITMIA CARDIACA”1.


Con el objeto de conocer la evolución de la enfermedad de la menor, el médico tratante ordenó la realización de un control por “electrofisiología”, que fue autorizado por el Área de Sanidad.


Para que le hicieran el referido procedimiento, la paciente se debe desplazar de su lugar de residencia ubicada en Montería hasta el Hospital Militar de Bogotá.


Adriana Lucía Sánchez Mira, en representación de la menor K.V.M.S., presentó acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional, por la vulneración de sus derechos fundamentales de los niños, a la salud y a la vida, al verse obligada a sufragar los gastos de trasporte de Montería a Bogotá y hospedaje de ella y su acompañante, con el fin de asistir a las citas médicas ordenadas por el galeno tratante.


Manifestó que, en caso de ser necesario, se autorice su traslado a otra ciudad, cubriendo los gastos de transporte, estadía y alimentación para ella y su hija, pues no cuenta con los recursos económicos necesarios para solventarlos.


2. Medida provisional


El 5 de junio de 20132 la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería ordenó a la entidad accionada el pago de los tiquetes aéreos a la ciudad de Bogotá, así como la estadía, alimentación y transporte interurbano para la menor y un acompañante.


3. La respuesta


El Director de Sanidad de la Armada Nacional señaló que en cumplimiento de la medida decretada, se le asignaron los pasajes en la ruta de Montería a Bogotá para el día 13 de junio de 2013 y coordinó el alojamiento en el “Hogar de paso”.


Adujo que la entidad no se ha negado a prestar los servicios requeridos pues ha autorizado los tratamientos ordenados por los médicos tratantes.


Aseguró que en el mes de noviembre de 2012 la actora promovió tutela en contra esa Dirección con el propósito de que le protegieran sus derechos fundamentales. Mediante fallo del 23 de noviembre siguiente, el juez constitucional de primera instancia señaló que “no se accederá a obligar a la entidad accionada a que cubra los gastos de estadía y alimentación, toda vez que los mismos pueden ser suministrados por su madre con el dinero que recibe como cuota de alimentos para tales efectos”3.


Llama la atención que el A quo, mediante auto del 5 de junio de 2013, en absoluta contradicción de la referida sentencia, haya ordenado, entre otros, asumir los gastos de los pasajes aéreos, resolviendo de fondo el amparo propuesto sin haber agotado el trámite de traslado de la misma.


2. Prueba practicada


El 20 de junio de 20134 la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería escuchó en declaración a la madre de la niña K.V.M.S, quien informó, entre otros, que:


i) Su grupo familiar está conformado por ella y sus 3 hijos.


ii) Se dedica exclusivamente a las labores de casa.


iii) Recibe cuota mensual de alimentos por un valor de $798.402.

iv) Su descendiente viene recibiendo tratamiento por el tumor ganglioneuroma hace 8 años y por electrofisiología hace 2.


v) Adujo que por parte de la Dirección de Sanidad, recibió los tiquetes aéreos de ida y regreso para ella y su hija con el fin de asistir al control de electrofisiología. No obstante, se vio obligada a pagar la multa de $123.200 por cada ocupante para poder reprogramar el vuelo de regreso5, ya que a la paciente le ordenaron la realización de un “holter 24 horas”6.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería concedió el amparo al concluir que el cubrimiento económico de los costos de...

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