SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21776 del 18-11-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874100405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21776 del 18-11-2009

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Noviembre 2009
Número de expedienteT 21776
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

SALA DE CASACIÓN LABORAL




LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente





Radicación 21776

Acta No. 44


Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre dos mil nueve (2009).




Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por J.A.G. contra la SALA LABORAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, a la que fue citado el Instituto de Seguros Sociales.


Para el efecto, se anotaron los siguientes,


  1. FUNDAMENTOS FACTICOS


  1. Que obtuvo pensión de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales por haber cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, toda vez que es beneficiario del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pero en ésta no le fue reconocido el incremento del 14% por cónyuge a cargo como lo prevé el artículo 21 del citado Acuerdo.

  2. Que dado lo anterior, promovió proceso ordinario laboral contra el ISS con el fin de obtener el reconocimiento y pago del citado incremento, en el cual el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de esta ciudad cerró el debate probatorio sin agotar el procedimiento que señalan los artículos 224 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el caso de las pruebas testimoniales, y profirió sentencia absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda.

  3. Que con esta decisión el Juzgado desconoció los antecedentes jurisprudenciales tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, además de haber desconocido el derecho que tiene a mantener el poder adquisitivo de su pensión, lo que incorpora el reajuste pensional del 14% por su cónyuge.

  4. Que frente a la anterior decisión no interpuso recurso de apelación “por cuanto se dispuso que contra esa decisión no procede recurso alguno y se ordenó el archivo del expediente”; no obstante lo anterior, el demandado solicitó al juzgado accionado que concediera el grado jurisdiccional de consulta, petición a la que accedió el juez de primera instancia.

  5. Que el Tribunal Superior de Bogotá no le dio curso a la consulta argumentando la supresión de este trámite procesal por los decretos de conmoción interior, desconociendo que el artículo 7 del Decreto 3910 de 2008, se refiere solamente a la consulta en materia civil y no puede hacerse extensiva a los procesos laborales que tiene su propia reglamentación.

  6. Que necesita del citado incremento para asegurar su subsistencia y la de su familia y mejorar la calidad de vida que corresponde a las exigencias más elementales de todas las personas, por cuanto el valor de su...

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