SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37707 del 17-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874100467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37707 del 17-04-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 37707
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Abril 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 37707

Acta No. 12


Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).



Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por CIUDADELA SALUD S.A. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 29 de febrero de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad, donde fueron vinculados el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta localidad y Saludcoop E.P.S.




I. ANTECEDENTES


Invoca la parte actora, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.


Sustenta su petición en los hechos que se sintetizan a continuación:


Que Saludcoop E.P.S. promovió proceso ejecutivo hipotecario en su contra para el pago de “$27.403’707.440,00 por concepto de capital incorporado en el pagaré No. 20080616, más los intereses moratorios causados sobre el anterior capital, (…) desde la fecha de presentación de la demanda hasta cuando se verifique el pago total de la obligación”, ante el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, quien libró mandamiento de pago el 29 de abril de 2010.


Que dentro del término del traslado el apoderado de la ejecutada presentó escrito en el que formuló las excepciones entre ellas, la que denominó haberse llenado el pagaré 20080616 (no garantizado por la hipoteca) contrariando las instrucciones impartidas por el suscriptor en la carta de instrucciones para llenar el título valor cobrado; que el proceso fue remitido por el Juzgado de conocimiento al Doce Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, quien mediante providencia del 23 de febrero de 2011, declaró no probadas las excepciones y ordenó seguir adelante el cobro, pero por suma inferior a la ordenada en auto del 29 de abril de 2010.


Que las partes apelaron y Tribunal accionado el 30 de noviembre del 2011, la modificó en cuanto al monto de la orden de pago indicando que lo era por el fijado en la providencia del 29 de abril de 2010, y confirmándola en lo demás.


Que solicitó la adición de ese pronunciamiento y la Corporación acusada el 31 de enero de 2012, la negó.

Que las providencias de primera y segunda instancia incurrieron en defectos “fáctico y material”, porque no valoraron la carta de instrucciones para llenar el título valor. Que el Tribunal accionado consideró que “los argumentos de la sustentación” estaban fundamentados sobre hechos nuevos, cuando aquellos obedecían al sentido expuesto en la excepción de haberse llenado el pagaré 20080616 (no garantizado por la hipoteca) contrariando las instrucciones impartidas por el suscriptor”.

Por lo anterior, pretendió la sociedad accionante la protección de sus derechos fundamentales invocados y solicitó “(…) se disponga que se pronuncie sentencia valorando en debida forma la carta de instrucciones y los espacios en blanco del pagaré”.




II. TRÁMITE


La acción se presentó ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, quien por auto del 21 de febrero de 2012, avocó el conocimiento de la acción constitucional, ordenó notificar a los accionados, y solicitó a los accionados allegar al presente trámite el proceso ejecutivo cuestionado en calidad de préstamo.


Dentro del término de traslado, el notificador de la Sala de Casación...

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