SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46912 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874100502

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46912 del 27-09-2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN / DEJA SIN EFECTO LA DOSIFICACIÓN PUNITIVA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46912
Número de sentenciaSP15654-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha27 Septiembre 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

SP15654-2017

Radicado 46912

Acta 319

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Agotado el trámite propio de la acción de revisión propuesta por el apoderado de F.J.L., la Sala decide de fondo.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

1. Los hechos fueron denunciados por N.S.C.T. progenitora de la menor LMCT el 4 de septiembre de 2007. De acuerdo con sus revelaciones, F.J.L., compañero de ésta y padrastro de la menor, desde meses anteriores a enero de 2005 y hasta agosto de dicho año, habría realizado tocamientos libidinosos y besado las partes íntimas de la niña, aprovechando las oportunidades en que se quedaba a solas con ella, entregándole dinero y profiriéndole amenazas para evitar que le contara a su mamá.

2. Por estos hechos ante el Juzgado 57 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 5 de agosto de 2008 la Fiscalía 166 Seccional de esta capital formuló imputación a F.J.L. por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 31, 209, 211.2. y 4. del C.P. y Ley 1098 de 2006), cargos por los cuales hubo de allanarse.

Bajo este marco, la Fiscalía 73 Seccional presentó el respectivo escrito de acusación con allanamiento a cargos el 13 de agosto posterior.

3. El 17 de julio de 2009, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá emitió sentencia por medio de la cual condenó a F.J.L. como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo a la pena de 115 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual al de la sanción privativa de la libertad. A su vez negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria acorde con los arts. 13 y 38 del C.P. y 199 de la Ley 1098 de 2006.

Impugnada esta decisión por el defensor del procesado, el 28 de octubre de 2009, el Tribunal decidió modificar la sanción, para imponer 90 meses de prisión al imputado como pena principal y redujo en esa misma proporción la accesoria, para confirmar en lo demás el fallo recurrido.

DEMANDA

Invoca el actor en revisión la causal 7ª del art. 192 del C. de P.P., bajo el entendido que los hechos materia de imputación datan de los años 2005 y 2006 y concurre el delito contemplado por el art. 209 de la Ley 599 de 2000 con el incremento punitivo introducido por el art. 14 de la Ley 890 de 2004, así como las prohibiciones previstas en el art. 199 de la Ley 1098 de 2006, por lo cual a pesar de haber aceptado los cargos, F.J.L. no se hizo acreedor a rebaja de pena alguna.

Como quiera que con posterioridad la jurisprudencia (Cas. 37671 de 2015) concluyó que en procesos que terminen por allanamiento o preacuerdo en aras de aplicar el art. 199 de la Ley 1098 de 2006 y negar los descuentos procesales, se impone no dar cabida a la agravante del art. 14 en referencia, procede en su criterio la causal 7ª invocada.

En dicha sentencia, que reitera los proveídos 33.254 y 39.719 de 2013 y 43.624 de 2014, se precisa que con la prohibición de beneficios penales de que habla la Ley 1098 de 2006 se viola el criterio valorativo fundamental de proporcionalidad, debido a que pierde justificación el incremento punitivo del art. 14 de la Ley 890 de 2014, pues si el mismo estaba ligado a la adopción de un sistema de rebajas de penas y estas no procedían, tampoco podía entonces hacerse el aumento de las mismas.

En el caso concreto León aceptó los cargos sin obtener rebaja alguna para su pena, razón por la cual se debió inaplicar el incremento genérico introducido por el art. 14 de la Ley 890 de 2004, por estar dentro de los parámetros de la aludida sentencia 37.671, pues precisamente este es uno de los casos en los que se incrementan las penas para que se acepten cargos y se pueda negociar pero luego se niegan las rebajas por aceptar y negociar dejando incólume la sanción.

Solicita, de este modo, se revise la sentencia demandada.

TRÁMITE Y ALEGATOS

Una vez admitido el libelo e incorporado el proceso objeto de revisión y en atención a la causal esgrimida, convocada la audiencia de presentación de alegatos de conclusión, cuyo trámite se cumplió el 5 de junio anterior, a la misma acudieron los delegados de la Fiscalía 73 Seccional de esta ciudad, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal y el apoderado del accionante.

Reiteró el defensor los argumentos aducidos en el escrito de demanda revisora, dando alcance a los mismos la mención del proceso radicado 47.501 de 2016, bajo el entendido que tanto en esta decisión, como en las demás a que aludiera previamente, al modificar el criterio vigente, la Corte redosificó la pena impuesta frente a un caso análogo al presente, con el mismo criterio cuya aplicación se invoca.

A su vez, la Fiscalía prescindió de presentar alegatos y la Procuradora, sin más consideraciones, coadyuvó plenamente las pretensiones del actor ante la Corte.

CONSIDERACIONES

1. Dado que la acción revisora se dirige contra una sentencia ejecutoriada dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de esta capital, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de la misma, de conformidad con el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

2. Sustentado en la base teórica derivada de su propia naturaleza de ser la revisión un instrumento de control sobre aquellas sentencias ejecutoriadas y que está encaminada por tanto a confrontar las consecuencias que emanan de la cosa juzgada, ha invocado el actor en los supuestos de este caso la causal 7ª del art. 192 del C. de P.P., bajo el entendido según el cual la acción revisora procede cuando mediante pronunciamiento judicial la Corte ha cambiado favorablemente el criterio jurídico sustento de la sentencia condenatoria, tanto respecto...

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