SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96620 del 20-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874100565

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96620 del 20-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96620
Fecha20 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2660-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP2660-2018

Radicación n.° 96620

(Aprobación Acta No. 53)

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por P.C.V., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de diciembre de 2017, mediante el cual denegó por improcedente el amparo invocado contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Bogotá por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

  1. Informó la accionante que la comunidad religiosa a cargo de la dirección del Colegio de la Presentación Luna Park hizo pública la decisión de cerrar este centro educativo aduciendo, en un comienzo, problemas de índole económico, al final, deficiencias estructurales del plantel de sismo resistencia; situación que, en su sentir, se convierte en una irresponsabilidad de las autoridades académicas con desprecio por la suerte de sus educandos y las metas propuestas por la comunidad educativa en el manual de convivencia donde se proyectó una visión hasta el año 2020
  2. Con ocasión a lo anterior, el 9 de junio de 2017, dirigió derecho de petición ante la Secretaría de Educación Distrital para que le informaran los objetivos de esa entidad al publicar en su sitio web la situación del mencionado colegio, (ii) le dieran a saber cuáles eran los soportes legales y procesales para el cierre del mismo y, (iii) le informaran la mitigación del riesgo, de cara a la posible vulneración al derecho a la educación de los estudiantes del plantel, teniendo en cuenta las condiciones económicas de cada familia y la continuidad de la formación de los educandos
  3. También refirió que 5 de julio del año en curso, la Secretaría de Educación Distrital, en adelante SED, dio respuesta a cada uno de sus requerimientos; sin embargo, se muestra inconforme como se verá a continuación. En cuanto al primer punto, dice, le indicó la SED que el propósito que acompañó la publicación del artículo titulado "Situación del Colegio La Presentación Luna Park" fue dar a conocer a la opinión pública el cierre de la institución; respuesta que la demandante cataloga como paradójica porque no informa la razón del cierre de la institución de educación
  4. Igualmente, narró la demandante que, el 17 de julio de 2017, presentó derecho de petición a la Presidencia de la República donde solicitó la aclaración y demostración de que el cierre del plantel se ajustara a la normativa dispuesta para este tipo de situaciones y los derechos de la comunidad académica. Así, alega desconocer los motivos justificantes del cierre de la institución educativa, pues aunque la Presidencia de la República le manifestó que su requerimiento fue trasladado al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría Distrital de Educación, a la fecha no ha obtenido respuesta de estas entidades.

Por todo lo...

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