SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 44558 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874100587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 44558 del 09-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente44558
Fecha09 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3210-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL3210-2018

Radicación n.° 44558

Acta 26

Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2009, en el proceso ordinario laboral que instauró JULIO M.P.P. contra la entidad recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Se deja sin efecto el auto de fecha 9 de octubre de 2013, visto a folio 91 del cuaderno de la Corte, y dado el memorial obrante a folios 86 y 87 ibidem, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones «COLPENSIONES», de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del CPC, - hoy artículo 68 del CGP- aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 CPTSS.

I. ANTECEDENTES

El señor J.M.P.P. demandó en proceso ordinario laboral a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y al Instituto de Seguros Sociales, a fin de que se reconozca la validez de la Resolución GGP-2861 del 10 de noviembre de 1981, emitida por la entidad accionada, por medio de la cual le reconoció la pensión de jubilación convencional, por haber laborado 20 años de servicios continuos o discontinuos a favor de la entidad y tener 47 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la convención colectiva de trabajo vigente para la fecha de su retiro; que se declare que dicha pensión es compatible con la de vejez reconocida en forma retroactiva por el ISS a través de la Resolución 014723 del 8 de junio de 2004, a partir del 22 de octubre de 1999.

Solicitó que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Caja Agraria en Liquidación a reconocer y pagar en forma íntegra la citada prestación pensional y a devolverle el valor total de los dineros que le descontó por compartibilidad. Así mismo, pidió que se condene al ISS a pagarle la suma de $19.984.085, correspondiente al retroactivo de la pensión de vejez por el periodo comprendido entre el 22 de octubre de 1999 y el mes de junio de 2004, reconocidos con Resolución 014723 del 8 de junio de igual año y que quedaron en suspenso; que se les ordene a las demandadas cancelar a su favor los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones adujo que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero – Caja Agraria en Liquidación, mediante Resolución GP-2861 del 10 de noviembre de 1981, le reconoció pensión de jubilación convencional en cuantía de $33.708.55 a partir del 22 de julio de 1981, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la CCT 1980-1982; que por acto administrativo 014723 del 8 de junio de 2004 el ISS le reconoció pensión de vejez en forma retroactiva, por valor mensual de $241.439 a partir de del 22 de octubre de 1999, data en la que cumplió 60 años de edad y ordenó el pago del retroactivo por la suma de $19.984.085; que tal valor se dejó en suspenso hasta que la autoridad judicial defina a quien le corresponde.

Afirmó que la Caja Agraria en Liquidación, por Resolución GP-03392 del 6 de septiembre de 2004, de forma arbitraria e ilegal, determinó compartir la pensión de jubilación con la de vejez reconocida por el ISS; que contra esa determinación presentó recurso de reposición sin resultado favorable; que, además, la citada entidad después de otorgarle la prestación pensional, no le cotizó para los riesgos de IVM como lo establece el literal c) numeral 1 del artículo 1° del Decreto 758 de 1990 y 18 ibídem.

El ISS, hoy Colpensiones, al dar respuesta a la demanda se opuso a todas las pretensiones, en cuanto a los hechos los aceptó todos. Dijo que el fundamento de su defensa lo constituía la Resolución 014723 de 2004, a través de la cual se explicó ampliamente las razones que llevaron a concluir que el demandante no tiene derecho al pago de una doble pensión, sino a una compartida con la Caja Agraria y, por ello, no le pagó al afiliado el retroactivo pensional sino que lo dejó en suspenso hasta cuando la justicia laboral decida; que con ello se demuestra que las pretensiones incoadas carecen de fundamento de hecho y derecho, razón suficiente para obtener su absolución.

Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, fuerza mayor, falta de legitimación por pasiva del Instituto de Seguros Sociales, no compatibilidad de la pensión de vejez reconocida por el ISS y la pensión de jubilación de la Caja Agraria, cobro de lo no debido, imposibilidad jurídica del ISS para otorgar y pagar derechos por fuera del ordenamiento legal, buena fe, prescripción y la genérica.

La Caja Agraria en Liquidación al contestar la demanda también se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó que mediante acto administrativo le concedió pensión de jubilación convencional al demandante, pero que allí quedó expresamente establecido que la misma quedaba sujeta a la que le otorgara el ISS, también admitió el reconocimiento pensional que la entidad de seguridad social le hizo al demandante; que el retroactivo pensional quedó en suspenso, pero dijo que este le pertenecía a la Caja Agraria en Liquidación; que mediante resolución del 6 de septiembre de 2004, señaló que la pensión de jubilación que le pagaba al promotor del proceso sería compartida con la de vejez conferida por el ISS; que el demandante presentó recursos contra el citado acto administrativo y que el resultado no le resultó favorable; de los demás dijo que no eran ciertos.

En su defensa adujo que por la naturaleza de los dineros públicos del ISS y de la Caja Agraria en Liquidación y en aplicación de la regla constitucional de que nadie puede recibir dos asignaciones del tesoro público, impide que las pensiones otorgadas por entidades del Estado sean compatibles con las de vejez, porque tienen un mismo origen, es decir, «los dineros aportados por una entidad de derecho público, siguen siendo dineros públicos, porque los mismos sirven para proveer y garantizar la pensión de jubilación, por lo tanto el hecho de que el seguro social sea un mero administrador no por esa razón se cambia la naturaleza de los dineros».

Formuló las excepciones de falta de causa, inexistencia de la obligación, pago, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2008, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la demandada CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN a pagar a favor del demandante, los siguientes conceptos:

1. CONTINUAR pagando en forma plena la pensión de jubilación convencional que venía reconociendo.

2. Pago de las sumas descontadas desde el momento en que se decidió compartir la prestación debidamente indexadas, y para ello se tendrá en cuenta el IPC certificado por el DANE entre la fecha en que se efectuó el descuento de cada una de las mesadas pensionales ordinarias y adicionales, y el IPC vigente a la fecha que se produzca el pago efectivo.

SEGUNDO: CONDENAR a la accionada SEGURO SOCIAL a pagar a favor del demandante el retroactivo girado a la Caja de Crédito Agrario en la suma de $19.984.085, conforme a lo considerado.

TERCERO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones elevadas en su contra.

CUARTO: EXCEPCIONES. Se declaran no probadas las propuestas.

CUARTO (sic): COSTAS de esta instancia a cargo de la pasiva.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apelaron las dos entidades demandadas, esto es, la Caja Agraria en Liquidación y el ISS, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2009, confirmó el fallo apelado del a quo (f.° 316 a 323).

Puntualizó el sentenciador de alzada que el problema jurídico se centra en determinar, si la pensión de jubilación convencional reconocida al demandante con la Resolución 2861...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR