SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96642 del 20-02-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 96642 |
Fecha | 20 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2422-2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP2422-2018
Radicación n.° 96642
(Aprobación Acta No. 53)
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por H. de J.L.G., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 22 de noviembre de 2017, mediante el cual fue denegado por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Ibagué y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Aguadas.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:[1]
2.1. Indicó el accionante en su escrito introductor, que mediante auto No. 1228 del once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ, TOLIMA, denegó la concesión de la prisión domiciliaria por él solicitada, en razón a la prohibición legal para el efecto, contenida en el artículo 199 de la ley 1098 del 2006, sin que se aplicara el principio de favorabilidad, por razón de la modificación del artículo 68 A del Código Penal.
Reseñó el libelista haber impetrado el recurso de apelación en contra de dicha providencia, el cual fue conocido por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, C., Célula Judicial que confirmó la decisión de primer grado, aduciendo que no era viable la aplicación del principio de favorabilidad, con lo cual, consideró el accionante, se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales.
Luego, hizo alusión el actor a los requisitos de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, para indicar que en el presente asunto, a su juicio, se cumplen todos a cabalidad, para seguidamente esbozar algunas consideraciones en punto del debido proceso y el principio de favorabilidad en materia penal.
Con base en todo lo anterior, deprecó el actor el amparo de su prerrogativa fundamental al debido proceso y que, como consecuencia de ello, se ordene dejar sin efecto las providencias objeto de censura, para, en su lugar, aplicar el principio de favorabilidad en su causa y conceder la prisión domiciliaria. (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante decisión adoptada el 22 de noviembre de 2017 denegó por improcedente la tutela invocada, teniendo en cuenta que contra las decisiones censuradas no se configuró ninguna de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela, pues contrario a la interpretación dada por el accionante «…no obra una verdadera variación normativa, bajo el entendido que, las disposiciones novedosas de la ley 1709, en modo alguno derogaron o dejaron sin efecto los preceptos contenidos en el artículo 199 de la ley 1098 del 2006, tal como acertadamente concluyó el Juez de instancia».[2]
LA IMPUGNACIÓN
El 30 de noviembre de 2017, el interpuso recurso de impugnación, sin ofrecer sustento alguno.[3]
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
Sobre el particular, dado que no fue sustentado el recurso de impugnación, pero la Corte Constitucional ha señalado que esta omisión no sustrae al Juez de segunda instancia para conocer desatar el mismo[4], la Sala, teniendo en cuenta que la solicitud de amparo se formula contra las decisiones proferidas por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Ibagué y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Aguadas, mediante las cuales fue denegada la sustitución de la ejecución de la pena en centro penitenciario por prisión domiciliaria, verificará si la misma cumple con los criterios de procedibilidad y si debe confirmarse o revocarse el fallo de tutela de primera instancia.
Sobre el particular debe recordarse que, si bien las decisiones adoptadas en el marco de...
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