SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75845 del 25-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874100743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75845 del 25-01-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente75845
Fecha25 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL103-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL103-2021

Radicación n.° 75845

Acta 01


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOAQUÍN ACOSTA ROMERO, A.A.C., LUIS FERNANDO ARIAS SANABRIA, I.B.M., H.C.A., EDELVER CUMPLIDO ESTRADA, LEÓN DE LEÓN MEOLA, GUILLERMO DÍAZ TAPIA, Y.F.M., ÁLVARO GALINDO VILLANUEVA, R.G.G., ISABEL JIMÉNEZ LÓPEZ, J.M.S., ÁLVARO MARTÍNEZ ACOSTA, J.U.M., LUIS CARLOS VALDEZ DÍAZ, M.J.J.R., HERNÁN ANTONIO BOLÍVAR GARCÍA, JORGE GONZÁLEZ CONTRERAS, E.M.R., JHON JOSÉ NAVARRO MÁRQUEZ, A.H.H., W.G. CALDERA y R.E.B., contra la sentencia proferida por el Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de S.M., el treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), en el proceso que instauraron a AGUAS KAPITAL S. A. ESP, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MAGANGUÉ “SERVIMAG ESP”, EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE COLOMBIA S. A. ESP -AQUASEO S. A. ESP- y la COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CÓNDOR S. A.


  1. ANTECEDENTES


Joaquín Acosta Romero, A.A.C., Luis Fernando Arias Sanabria, I.B.M., H.C.A., Edelver Cumplido Estrada, León de L.M., Guillermo Díaz Tapia, Y.F.M., Álvaro Galindo Villanueva, R.G.G., Isabel Jiménez López, J.M.S., Álvaro Martínez Acosta, J.U.M., Luis Carlos Valdez Díaz, M.J.J.R., Hernán Antonio Bolívar García, Jorge González Contreras, E.M.R., Jhon José Navarro Márquez, A.H.H., Wilmer Guerrero Caldera y R.E.B. llamaron a juicio a Aguas K.S.A. ESP, Empresa de Servicios Públicos de Magangué “Servimag ESP”, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Colombia S. A. ESP -Aquaseo S. A. ESP- y la Compañía de Seguros Generales C.S.A., con el fin de que se declarara: i) que prestaron servicios personales a la empresa Aguas K.S.A. ESP, entre el 16 de enero de 2008 y el 6 de agosto de 2010, con excepción de M.J., quien inició labores el 4 de mayo de 2009; ii) que dicho vínculo fue por la duración de la obra o labor contratada por 28 años, bajo los términos de la cláusula sexta de cada contrato; iii) que fue terminado el vínculo de manera anticipada, sin que mediara justa causa; iv) que no les pagaron los salarios de mayo, junio, julio y 6 días agosto de 2010, la prima del primer semestre de 2010 y la proporción de la segunda; vacaciones, cesantías, aportes de seguridad social; v) que fueron objeto de despido colectivo, sin que mediara autorización del Ministerio de la Protección Social; vi) que tienen derecho a las indemnizaciones de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST.


En consecuencia, se condene solidariamente a las demandadas a pagarles los salarios, primas, vacaciones, cesantías y sus intereses doblados, que se les adeudan; indemnización por dotaciones de calzado y vestido de labor no entregadas; los aportes a seguridad social de mayo al 6 de agosto de 2010; indemnizaciones moratorias y por despido injusto; indexación, lo que aparezca probado en el proceso y las costas.


Fundamentaron sus peticiones, en que Servimag S. A. ESP y Aguas Kapital S. A ESP suscribieron el Contrato n.° 098 del 22 de noviembre de 2007, para que la última asumiera la operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y labores complementarias en el municipio de Magangué; que, con excepción de M.R., contratada el 4 de mayo de 2009, los restantes fueron vinculados el 16 de enero de 2008, mediante contratos por la duración de la obra o labor, cuya duración estaba prevista por 18 años, según la cláusula 6ª de los mencionados instrumentos.


Aseguraron, que desempeñaron los siguientes cargos: Joaquín Acosta Romero, operador de planta de alcantarillado; Andrés Anaya Campo, operador de planta de alcantarillado; Luis Fernando Arias Sanabria, oficial de alcantarillado; I.B.M., auxiliar contable; H.C.A., director operativo; Edelver Cumplido Estrada, fontanero; León De L.M., Jefe de atención al cliente; G.D.T., operador de planta de acueducto; Y.F.M., almacenista; Á.G.V., operador de planta de acueducto; R.G.G., auxiliar de planta; I.J.L., agente comercial; Jorge Mantilla Solórzano, fontanero; Á.M.A., operador de planta de acueducto; J.U.M., fontanero; L.C.V.D., fontanero; Merlys Johana Jaraba Rojano, gestora de desarrollo comunitario; Hernán Antonio Bolívar García, oficial de alcantarillado; J.G.C., fontanero; E.M.R., fontanero; J.J.N.M., auxiliar de planta; A.H.H., operador de planta de acueducto; W.G.C., operador de planta de acueducto y R.E.B., operador de planta de acueducto.


N., que el 28 de abril de 2010 Aguas K.S.A. ESP cedió a Aquaseo S. A. ESP, los derechos obligaciones, beneficios, prerrogativas y riesgos que tenía en su condición de operador del Contrato n.°098 de 2007; que por lo anterior, dispone el traslado del lugar de trabajo de toda la planta de personal; posteriormente, decide dar por terminados unilateralmente y sin justa causa los vínculos, lo cual se notificó el 6 de agosto de 2010; que para esa fecha los señores Edelver Cumplido y M.J. se encontraban incapacitados; que no se les pagaron los derechos reclamados en el libelo.


Por último, señalaron que C.S.A. y Aguas K.S.A. ESP suscribieron Póliza de cumplimiento n.° 3000012847 para garantizar el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones y que la cesión de contrato da lugar a que Aquaseo S. A. ESP asuma las obligaciones laborales de la cedente (f.° 7 a 33, del cuaderno 1 del Juzgado).


Al dar respuesta, las accionadas se opusieron a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, expusieron:


Servimag ESP, admitió la suscripción del contrato de operación de los servicios de acueducto y alcantarillado con Aguas Capital, los restantes dijo que no le constaban; aclaró, que pactó con el operador la exclusiva responsabilidad de este en la contratación del personal y no propuso ninguna excepción (f.° 328 a 330, ib.).


Aguas K.S.A. en liquidación, manifestó que no le constaban los hechos narrados en el libelo, pues no tenía datos de los trabajadores en los archivos de la liquidación judicial. En su defensa propuso las excepciones de fondo de inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe, prescripción y genérica (f.° 324 a 354, del cuaderno 1 del Juzgado).


Cóndor S. A., aceptó haber expedido póliza de cumplimiento donde aparece como tomador Aguas Kapital S.A. y como asegurado Servimag ESP, de los demás dijo que no le constaban. Formuló las excepciones de mérito de falta de legitimación por activa, imposibilidad de proferir fallo respecto del contrato de seguro, contrato de seguro no ampara la culpa grave del tomador y cobro de lo no debido (f.° 355 a 364, ibidem).


Aquaseo S. A. ESP, negó tener obligaciones laborales con los actores, admitió la celebración de los contratos entre Servimag ESP y Aguas K.S.A. y las responsabilidades de aquellas, de los restantes, expresó que no le correspondía darle respuesta a los restantes. Presentó excepciones perentorias de cobro de lo no debido, inexistencia de contrato de trabajo, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada, buena fe y prescripción (f.° 370 a 387, ibidem).




i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, mediante fallo del 15 de agosto de 2012, resolvió (f.° 547 a 559, ib.):


PRIMERO: No declarar probadas las excepciones propuestas por las demandadas, atendiendo a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.


SEGUNDO: Declarar que entre los demandantes y AGUAS KAPITAL SA. P existió un contrato de trabajo por duración de la obra o labor contratada de Enero de 2008 -excepción hecha de MERLYS JOHANA JARABA ROJANO quien inició labores el 4 de mayo de 2009- y el 6 de agosto de 2010.

TERCERO: Declarar que el contrato de trabajo por duración de la obra o contratada finalizaba el 22 de noviembre de 2025, fecha de expiración del plazo de duración del contrato de operación 098 de 2007.


CUARTO: Declarar que AGUAS KAPITAL S. A. E.S.P. terminó de anticipada el contrato de trabajo por duración de la obra o labor contratada suscrito con cada uno de los demandantes.


QUINTO: Declarar que las empresas AGUAS KAPITAL S.A E.S.P., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MAGANGUE "SERVIMAG" E.S.P. y la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE COLOMBIA S.A AQUASEO- S.A. E.S.P. son solidariamente responsables del pago de las obligaciones laborales adeudadas a cada uno de los actores bajo los términos de las consideraciones de la presente sentencia.


SEXTO. Como consecuencia de lo anterior, se condena a las demandadas AGUAS KAPITAL S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MAGANGUE "SERVIMAG y EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE COLOMBIA S.A. E.S.P. - AQUASEO SA E.S.P y a pagar, solidariamente, a título de indemnización, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo determinado por la duración de la obra o la labor contratada, término que, tal como se dejó establecido en la parte motiva de esta sentencia, es el que faltare para cumplir los 18 años señalados en el contrato de operación 098 de 2007 contado a partir del 6 de Agosto de 2010 hasta el año 22 de Noviembre de 2025.


Para efectos de la anterior liquidación, se atenderá a la indemnización consolidada y a la indemnización futura, en la forma establecida en la parte motiva de esta providencia.


SÉPTIMO. CONDENAR a las empresas demandadas AGUAS KAPITAL S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MAGANGUE "SERVIMAG y EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE COLOMBIA S.A. E.S.P. - AQUASEO SA E.S.P a pagar a los actores, solidariamente los siguientes conceptos laborales:


Vacaciones causadas entre el 16 de enero de 2008 y el 6 de agosto de 2010, excepción de M.J.J.R., a quien le serán canceladas entre el 4 de mayo de 2009 y el 6 de agosto de...

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