SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77918 del 24-02-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Febrero 2015 |
Número de sentencia | STP2209-2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 77918 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP2209-2015 Radicación No. 77.918 Acta No. 73
B.D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
VISTOS
Decide la Sala la impugnación propuesta por J.G.M.S., contra el fallo proferido el 19 de diciembre de 2014, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra el COMANDO DEPARTAMENTAL DE POLICÍA DEL TOLIMA, la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE IBAGUÉ, el JUEZ DE P.Á.V.V. y los señores MARCO ARTURO CASTIBLANCO y M.G.H.D.C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El 30 de septiembre de 2014, J.G.M.S. fue abordado en un parqueadero por M.A.C., M.G.H. de C., el Juez de P.Á.V.V. y dos patrulleros del Comando de Policía del Tolima.
Los policías le solicitaron que se identificara y exhibiera los documentos de propiedad del vehículo en el que se encontraba, pero como se negó, llamaron a un oficial de tránsito, a quien sí se los entregó.
Al constatarse que la propiedad del automotor recaía sobre M.G.H. de C., ella exigió la entrega del mismo, negándose a ello M.S., bajo el argumento de que había suscrito un contrato de permuta con M.A.C. – esposo de la propietaria –, razón por la que estimaba ser el legítimo poseedor del automotor.
A pesar de ello, finalmente la propietaria del vehículo se lo llevó, sin que éste fuera inmovilizado.
Refiere además M.S. que la pareja de esposos lo había citado a una conciliación en la Cámara de Comercio de Ibagué, pero ésta fracasó y también señaló que el Juez de Paz lo había convocado con ese fin, pero nunca le notificó del llamado.
Acude ahora J.G.M.S. a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que existieron irregularidades en el trámite mediante el cual fue despojado del vehículo, pues nunca medió orden judicial para la entrega del mismo y no le fueron devueltos tampoco algunos elementos que utilizaba para su trabajo y se encontraban en el rodante.
Por tal razón, pide al juez de amparo la protección de sus derechos y de contera, que se ordene a los accionados la devolución del citado bien. Además, que se disponga compulsar copias de lo actuado ante las autoridades competentes, para que determinen las responsabilidades a que haya lugar.
EL FALLO IMPUGNADO
Luego de recordar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, estimó el Tribunal Superior de Ibagué que no había en el caso una vulneración de los derechos fundamentales del actor que habilite la procedencia del amparo, por lo cual, debía M.S. acudir a los mecanismos ordinarios de defensa a su alcance, para, por ese cauce controvertir lo que traía a la extraordinaria sede tutelar.
Así, al tratarse el asunto de un incumplimiento de contrato, era su deber acudir ante la jurisdicción ordinaria o incoar alguno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, con el fin de allí, hacer efectivos sus derechos, no el recurso de amparo dado su carácter subsidiario y residual, amén que tampoco acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.
Por tales razones, negó la protección constitucional invocada.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por J.G.M.S., quien admite que si bien cuenta con mecanismos ordinarios de defensa, acudió a la vía tutelar para que allí fueran protegidos los derechos fundamentales conculcados por los accionados. Para ello, insiste en la situación fáctica ocurrida por el presunto incumplimiento del contrato de permuta, la que sustenta reiterando los argumentos expuestos en el libelo primigenio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
2. Acude J.G.M.S. a la extraordinaria vía constitucional, al estimar que fueron vulnerados sus derechos fundamentales por las autoridades accionadas, pues dice, lo despojaron de un vehículo automotor, del que refiere ser propietario en virtud de un contrato de permuta suscrito con M.A.C.B..
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