SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00731-01 del 27-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874100862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00731-01 del 27-11-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002015-00731-01
Fecha27 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16443-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC16443-2015

Radicación n.° 76001-22-03-000-2015-00731-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil quince)




Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 21 de octubre de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por Laura Marcela Chávez Holguín contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.







  1. ANTECEDENTES


1. La tutelante reclama el amparo de las garantías consagradas en los artículos 15, 23 y 29 de la Constitución Política, presuntamente quebrantadas por la autoridad accionada.


2. Como fundamento de su reparo, asevera que el 14 de noviembre de 2013, luego de alcanzar la mayoría de edad, acudió a la Registraduría Nacional del Estado Civil en Palmira para obtener su cédula de ciudadanía.


En esa oportunidad se le expidió una contraseña y se le indicó que el documento requerido le sería entregado a los cuatro (4) meses siguientes.


Sostiene que pasado ese tiempo concurrió a la entidad acusada, pero no obtuvo lo peticionado, situación reiterada “(…) durante casi un año (…)”; posteriormente, se le informó que en el sistema se


“(…) observa[ba] que el número de su cédula de ciudadanía tenía el código 2021, que significa falsificación (…)[; además] de la misma Registraduría enviaron un documento por correo y así [la] tuvieron y ahora último [la] hicieron firmar un derecho de petición llamado registro de identidad, tomaron [sus] datos y las huellas y [le indicaron] que volviera al mes (…)”.


Aduce que regresó, empero no se le entregó su identificación, además, le advirtieron que debía impulsar una acción de tutela para resolver su problema.


Añade que las circunstancias expuestas le han generado dificultades en su trabajo, en el ejercicio de sus derechos políticos y en el acceso a los beneficios del programa de “Jóvenes en acción” al cual pertenece (fl. 1, cdno. 1).


3. Pide, la expedición de su cédula de ciudadanía (fl. 2 ídem).



    1. Respuesta del accionado


La autoridad denunciada se opuso a la prosperidad del resguardo, por cuanto no ha emitido la identificación requerida por la actora, debido a la existencia de dos (2) registros civiles de nacimiento levantados respecto de ella.


Aseveró que el primero respondía al nombre de Laura Marcela Chávez Holguín nacida el 26 de septiembre de 1995 en Palmira, Valle del Cauca, el cual “(…) se encuentra válido y está vinculado a la cédula de ciudadanía N° 1.113.677.035 (…)” y, en el segundo, figura el nombre de L.M.S.P., nacida el 26 de septiembre de 1995 en Pradera, Valle del Cauca, documento usado para la renovación de la tarjeta de identidad N° 1.006.217.209 el 15 de mayo de 2013.


Acotó que mientras la querellante no resuelva por la vía judicial la problemática referida, no es posible expedirle la cédula de ciudadanía solicitada (fls. 16 al 20, cdno. 1).

    1. La sentencia impugnada


El Tribunal accedió a la salvaguarda solicitada y le impuso al ente querellado “(…) en un término no superior a quince (15) días (…) exp[edir] la cédula de ciudadanía N° 1.113.677.035 a nombre de L.M.C.H. (…)”.


Lo anterior, por cuanto, en su criterio, no existían respecto de la querellante los dos (2) registros indicados por la acusada, pues cada uno fue levantado para dos personas diferentes, “(…) cuya identidad, a lo sumo, se limita al nombre de las ciudadanas y su fecha de nacimiento, al paso que difieren de sus apellidos y lugar de nacimiento e incluso del serial del aludido documento civil de nacimiento (…)”.


Destacó que la tardanza endilgada a la convocada no se justificaba, máxime si sólo expresó las razones de su proceder debido a esta acción constitucional (fls. 37 al 42, cdno. 1).


    1. La impugnación


La entidad acusada impugnó el fallo memorado insistiendo en que la petente tenía dos registros civiles de nacimiento actualmente válidos. Afirmó que la entidad estaba segura de ello, por cuanto


“(…) la ciudadana (…) utilizó dos registros (…) con información biográfica diferente, para dos trámites distintos, uno lo utilizó para la expedición de la renovación de la tarjeta de identidad y el otro para la expedición de la cédula de ciudadanía por primera vez, [cuestión que] se determina por IMPRESIONES DACTILARES (…)” (negrilla del texto).


Agregó que la promotora no podía alegar en su favor su propia culpa, además, el


“(…) riesgo jurídico es imputable directamente a la tutelante, quien debe asumir las consecuencias de sus actos, ya que existe un límite a los derechos fundamentales y nadie puede abusar de los mismos y pretender una respuesta positiva por ello, cuando es ella quien ocasionó el daño (…)” (fls. 4 al 14, cdno. 1).



2. CONSIDERACIONES


1. La petente critica la negativa de la entidad convocada a expedirle su cédula de ciudadanía por primera vez bajo el N° 1.113.677.035...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR