SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00084-01 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874100872

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00084-01 del 14-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC21462-2017
Fecha14 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002016-00084-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC21462-2017

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00084-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 17 de febrero de 2016, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela instaurada por Yenny Marcela León Mesa en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la mencionada capital, con ocasión de la desvinculación laboral de la aquí gestora del cargo de secretaria del Juzgado Civil Municipal de Mínima y Menor Cuantía de Descongestión de B..



  1. ANTECEDENTES


1. Se resuelve hasta la fecha la impugnación elevada en contra del fallo de 17 de febrero de 2016 por cuanto el ruego tuitivo fue allegado a esta Corporación el 17 de noviembre de 2017, remitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., toda vez que inicialmente había sido enviado a la Secretaría de la Corte Constitucional, al parecer por equivocación.


  1. Yenny Marcela León Mesa demanda la salvaguarda de los derechos al mínimo vital, salud, seguridad social, trabajo, igualdad, “estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada” y a “la maternidad”, presuntamente quebrantados por los accionados.


3. Sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 3):


El 2 de octubre de 2013, la tutelante fue designada en el cargo de “secretaria” en el Juzgado Civil Municipal de Mínima y Menor Cuantía de Descongestión de B., despacho que en el mes de mayo de 2015, por acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, pasó a denominarse Juzgado Segundo Civil Municipal de Descongestión de Bucaramanga.


En el mes de marzo de 2015 comunicó por escrito al titular de ese estrado, que se encontraba en estado de embarazo.

El 24 de octubre de 2015 nació su hija, razón por la que le fue concedida su licencia de maternidad hasta el 30 de enero de 2016.


Mes a mes, fue prorrogada la planta de personal del juzgado al que estaba vinculada, el cual estuvo en funcionamiento hasta el 30 de noviembre de 2015, ya que por Acuerdo número PSAA15-10404 de 29 de octubre de 2015, el Consejo Superior de la Judicatura creó 10 juzgados civiles municipales de carácter permanente.


Alega que sus compañeros del despacho donde laboraba fueron designados en provisionalidad en los nuevos juzgados, “sin ningún inconveniente”; a ella, en cambio, el 9 de diciembre de 2015, a través de llamada telefónica, el titular del memorado estrado judicial, le comunicó que no la “nombraría en el cargo”; decisión que considera discriminatoria por encontrarse en licencia de maternidad.


Por lo antelado, sostiene que desde el momento de su desvinculación, se halla en situación de “debilidad manifiesta” al no poder obtener trabajo durante el período de su licencia de maternidad, por lo cual solicita se le garantice la “estabilidad laboral reforzada” y el acceso a la seguridad social.


  1. Pide en concreto, ordenar a los entes accionados: i) su reubicación en un cargo igual o equivalente al que venía desempeñando; ii) la consignación de los aportes correspondientes a la seguridad social y pensión durante el...

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