SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96717 del 20-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874100885

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96717 del 20-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96717
Fecha20 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2645-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP2645-2018

Radicación n.° 96717

(Aprobación Acta No. 53)

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.A.N.N., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 04 de diciembre de 2017, mediante el cual fue denegado el amparo invocado contra el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del Líbano.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

El accionante acudió a este mecanismo constitucional, en busca de protección de los derechos fundamentales [al debido proceso, defensa y a la doble Instancia], con fundamento en:

• El pasado 14 de septiembre el Juzgado accionado celebró audiencia de lectura del fallo sin la presencia del abogado defensor H.L.M., no obstante haberse excusado por encontrarse en otra diligencia judicial.

• Al ser la sentencia de carácter condenatorio se violan los derechos conculcados al no tener la posibilidad de Interponer recurso de apelación por medio del apoderado judicial.

• Razón por la cual el día 18 de septiembre avante, el abogado defensor presentó recurso de apelación contra la decisión adoptada el día 14 de septiembre de la misma anualidad, presentando como prueba de su no comparecencia la constancia expedida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal del Líbano -Tolima de encontrarse desempeñando como defensor de confianza en audiencia del juicio oral en ese despacho, procurando se decretara la nulidad de la audiencia de lectura del fallo, se cancelara la orden de captura en contra de su poderdante y en consecuencia, se programara nueva fecha para esta actuación procesal.

• Mediante decisión del 27 de septiembre del año en curso, el precitado despacho judicial rechazó por extemporáneo el recurso de apelación y se abstuvo de decretar la nulidad del fallo condenatorio, por lo cual el día 02 de octubre de 2017, el apoderado del accionante interpuso recurso de apelación contra la decisión que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación, Insistiendo en la procedencia del mismo al llevarse a cabo la audiencia de lectura del fallo sin presencia de la defensa técnica. El 04 de octubre hogaño, se concedió la apelación en efecto suspensivo ante el Juzgado Penal del Circuito del Líbano.

• Mediante providencia del pasado 19 de octubre, el Juzgado Penal del Circuito del Líbano rechazó de plano el recurso impetrado por improcedente.

Por lo discurrido solicita se tutelen los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y de doble Instancia, en consecuencia, se decrete la nulidad de la diligencia de lectura del fallo celebrada el día 14 de septiembre de 2017, en su lugar se fije nueva fecha para la celebración de la misma y por ende sea concedido el recurso de apelación.[1] (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante decisión adoptada el 04 de diciembre de 2017, declaró improcedente la tutela invocada, al encontrar que contra la decisión censurada no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, particularmente el que dispone que deben agotarse todos los mecanismos de defensa.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 04 de diciembre de 2017, el accionante solicitó revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo de invocado, toda vez que considera que se cumple con el requisito general de subsidiariedad, porque a partir de las decisiones censuradas se constata que su derecho a la defensa técnica fue vulnerado.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra ...

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