SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38135 del 15-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874100973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38135 del 15-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 38135
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Mayo 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 38135

Acta No. 16


Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por ALBERTO SÁNCHEZ DURÁN contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 23 de marzo de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.





  1. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos del accionante para realizar la solicitud fueron:


Que mediante Acuerdo No. 025 del 7 de junio de 1994 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura del Caquetá fue “nombrado” en el cargo de Profesional Universitario, Grado 14 de la Oficina Seccional de Control Interno de Florencia – Caquetá y posesionado mediante acta del 11 de julio del citado año; que actualmente se desempeña en dicho cargo en provisionalidad, pero en la Oficina Seccional de Auditoría de Neiva.


Que la accionada profirió los Acuerdos Nos. 22 y 37 de 1994, 158 de 1996 y 386 de 1998 por medio de los cuales modificó su planta de personal y definió las respectivas funciones; que mediante el Acuerdo No. PSAA05-2961 del 30 de junio de 2005 expidió el “manual de funciones para los cargos adscritos a las Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”, que dentro del mismo se describían las funciones concernientes a los cargos de profesional universitario Grados 14 y 18.


Que revisadas las labores asignadas para ambos empleos, se deduce que tienen “idénticas responsabilidades, los mismos deberes, el mismo jefe inmediato, el mismo cronograma de actividades del Plan Anual Operativo, (…) los mismos informes de auditoría, (…) la misma jornada laboral, (…)”, motivo por el cual debía “ser remunerado en la misma forma y cuantía que el Profesional Universitario grado 18 de las Oficinas Seccionales de Bogotá, Cali y Medellín, (…)”.


Que pese a cumplir con idénticos requisitos, funciones, responsabilidades y carga laboral, ha sufrido “de manera permanente, la diferencia significativa del salario mensual asignado ($2.267.680) como profesional universitario grado 14 de la Oficina Seccional de Auditoría de Neiva, frente al salario mensual asignado ($2.831.098) al profesional universitario grado 18 de las Oficinas Seccionales de Auditoría de las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín, (…)”.


Que aunque hubiera podido acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para obtener la nulidad de los acuerdos cuestionados, instauró el presente amparo el cual estima procedente, pues “se trata de salvaguardar de manera efectiva, cierta y oportuna el derecho a la igualdad en las relaciones de trabajo”.


Por lo anterior, pretendió la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y al “salario móvil y digno” y a los principios constitucionales “a la equidad y justicia”. En consecuencia, solicitó ordenar al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura i) “(…), modificar, adicionar o corregir el Acuerdo No. PSAA05-2961 del 30 de junio de 2005 y los demás Acuerdos concordantes (…), en cumplimiento a los principios y derechos constitucionales y de esa manera acabar con las inequidades y la discriminación (…)”; ii) que se eleve al cargo de profesional universitario grado 18, “para quedar al mismo grado del profesional universitario de las oficinas seccionales de auditoría de las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín” y iii) se le cancelen “los montos dejados de percibir por la diferencia de sueldo presentada entre el profesional universitario grado 18 (…), y el profesional universitario (…) grado 14 (…), con los intereses y la indexación laboral correspondiente”.


  1. TRÁMITE


Mediante proveído del 9 de marzo de 2012, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento y ordenó notificar a la accionada para que hiciera uso del derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, la Directora (e) de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, pidió negar las pretensiones del accionante, toda vez que los actos administrativos cuestionados “se presumen ajustados al orden legal por cuanto no han sido declarados nulos por la autoridad judicial competente”, además porque el actor no demostró la vulneración de sus derechos fundamentales reclamados “ni acreditó la existencia de un perjuicio irremediable” y tampoco “cumplió con uno de los requisitos generales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR