SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50366 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874100999

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50366 del 21-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50366
Número de sentenciaSTL4117-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Marzo 2018

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL4117-2018

Radicación n. 50366


Acta n°10


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular al señor FERNANDO ACEVEDO SERNA, la COOPERATIVA MULTIACTIVA INTEGRAL COOPEDUCAMOS, así como a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con radicado no. 05001310501520150022300.


T. al doctor H.M.R. BAY con Tarjeta Profesional Nº 138.885 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado principal del accionante, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra a folio 9 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


La Alcaldía de Medellín, reclamó la “tutela de los derechos constitucionales a la igualdad, debido proceso, buena fe, consagrados en los artículos 13, 29, 83 de la Constitución Política”.


En lo que interesa al escrito de tutela, refirió que en el año 2015, el señor J.F.A.S., instauró Proceso Ordinario Laboral contra COOPEDUCAMOS y solidariamente contra el Municipio de Medellín, para obtener el pago de sus prestaciones sociales derivadas del contrato 400052607, suscrito entre el municipio de Medellín y la cooperativa enunciada.


Que el nexo contractual referenciado tuvo que seguir siendo ejecutado por otro operador, en razón de que la cooperativa COPEDUCAMOS, entró en liquidación por decisión de la Asamblea Extraordinaria de Asociados, razón por la cual no siguió desarrollando el contrato.


Afirmó que el proceso correspondió por reparto al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, quien mediante proveído del 8 de marzo de 2017, “accedió a las pretensiones de manera parcial, declarando la existencia de un contrato sobre el cual no había controversia alguna, pues el mismo fue aportado como prueba fehaciente de la relación laboral, además se condenó solidariamente a la cooperativa Multiactiva Integral COOPEDUCAMOS y solidariamente al Municipio de Medellín al pago de las condenas impuestas por prestaciones e indemnización moratoria, costas y agencias en derecho a favor de la parte demandante, mientras que absolvió de los 20 días de salario, despido injusto y dotación de calzado, vestido de labor”.



Contra la anterior providencia se interpuso recurso de apelación, por “no estar de acuerdo con el análisis de la prueba y el valor que se le asignó a la misma la condena por sanción moratoria y la responsabilidad de quien debía fungir como liquidador”, censura resuelta por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 11 de...

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