SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00816-00 del 25-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874101018

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00816-00 del 25-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002020-00816-00
Fecha25 Enero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC240-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente



STC240-2021

Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00816-00

(Aprobado en sesión virtual de veinte de enero dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la acción de tutela interpuesta por Silvia Juliana Gómez Sánchez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.


I. ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó el respeto de su derecho fundamental de petición, presuntamente trasgredido por la autoridad accionada.


2. Apuntaló sus peticiones en los siguientes hechos relevantes:


2.1. Indicó que se encuentra participando en el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27), convocada mediante Acuerdo No. PCJA18-11077 del 16 de agosto de 2018.


2.2. Manifestó que, mediante Resolución No. CJR18-559 del 28 de diciembre del 2018, se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos generales y específicos. En dicha oportunidad, la promotora afirmó haber aprobado el examen.


2.3. No obstante lo anterior y debido a la existencia de presuntos errores en las claves de respuesta de la prueba de aptitudes, en resolución CJR19-679 del 7 de junio de 2019, se dispuso a corregir la actuación administrativa y surtir una recalificación. Relató la actora que, producto de la revisión, «VOLVÍ A SER APROBADA para continuar a la siguiente etapa del concurso, con un mayor puntaje y en un lugar importante en la lista».


2.4. Refirió que el 23 de octubre del 2020, el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional determinaron repetir la prueba de aptitudes, conocimientos generales y específicos y la psicotécnica. Por tal razón, en acto administrativo No. CJR 20-2020 del 27 de octubre de 2020, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial «dispuso corregir la actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27 desde la citación a prueba de conocimientos generales y específicos, aptitudes y psicotécnica y, en consecuencia, repetir el examen realizado el 2 de diciembre de 2018».


2.5. Inconforme con la fundamentación otorgada en tal resolución, que considera ambigua y vaga, el 28 de octubre de 2020 presentó un derecho de petición en el cual solicitó lo siguiente:


«“1. Se me certifique la primera calificación obtenida y la segunda calificación luego de la corrección hecha.

2. Se me certifique el número de preguntas respondidas válidamente, de acuerdo con la última calificación, tanto en el componente general, como el específico y la de aptitudes. También las comportamentales.

3. Se me explique y certifique específicamente pregunta por pregunta cuales son los yerros que se encontraron en la elaboración de la prueba que para la Directora de Carrera Judicial hacen imposible que esa prueba sea calificada válidamente.

4. Se me explique y certifique en que afectan cada una de las respuestas que puse en el examen, explicándolo explícitamente y específicamente, como varía eso mi puntaje, si mejora o empeora la calificación, y por qué no puede ser tenido en cuenta para la calificación.

5. Se me explique y certifique como invalidan los yerros que menciona la resolución mi resultado.

6. De comprobarse que no existe una variación negativa en mi puntaje o de ajustarse a una mayor, se me permita continuar con el puntaje obtenido en la última calificación, o el mayor de verificarse que esas inconsistencias en las calificaciones me habían perjudicado por ser calificadas en mi contra restándome puntos; eligiendo entre presentar una nueva prueba o mantener el puntaje obtenido.

7. En interés general, considero que debe verificarse en cada caso en que afectó esos yerros a las personas que aprobaron y de establecerse que no hubo afectación se les permita mantener su puntaje y optar por presentar el nuevo examen. Porque de presentarse yerros en algunas preguntas el Consejo Superior debió invalidar las preguntas correspondientes y calificar sobre ello y no anular todo el examen.

8. Considero que la calificación debe ajustarse a la realidad de lo que cada uno de las personas respondió y por ello solicito lo anterior, pues las actuaciones administrativas en procesos de este tipo deben representar fidedignamente lo que ocurrió en cada caso y no afectar por afirmaciones generales, de las que hasta ahora no se ha mostrado ningún fundamento. Por ello también solicito copia de ese informe de los yerros presentado en mayo por la Universidad Nacional al que se hace mención en la resolución.”


2.6. El 05 de noviembre siguiente, la promotora amplió su petición y, para el efecto, elevó las siguientes solicitudes adicionales:


«“PRIMERO: Se identifique concreta y claramente los errores advertidos en el examen practicado a los aspirantes al cargo de jueces administrativos, señalando:

i) la índole del error, es decir, si fue un error de pertinencia de la pregunta, de formulación de la pregunta, de las opciones de respuesta, de las claves de respuestas correctas o del lector óptico, etc.;

ii) la pregunta y las opciones de respuesta que se encuadran en cualquiera de las anteriores tipologías, acompañada de una explicación razonada del error.

SEGUNDO: Se informe:

i) La persona natural o jurídica que encontró las diferencias referidas a las claves inicialmente otorgadas por el autor, en relación con las 226 preguntas relacionadas en la Resolución No. CJR 20-0202 del 27 de octubre de 2020.

ii) La competencia e idoneidad que posee tal persona para realizar esta evaluación.

iii) Se identifique, de esas 226 preguntas, cuántas y cuáles se encontraban en el examen practicado a los aspirantes a Jueces Administrativos.

TERCERO: Se explique objetiva y razonadamente por qué la solución a los errores advertidos es la realización de un nuevo examen y no otros medios menos onerosos y lesivos para mis derechos, como la recalificación del examen con la anulación de las preguntas erradas o impertinentes, como lo ha considerado la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia T- 386 de 2016 y los precedentes del Consejo de Estado antes citados. Así mismo, de concluirse que existen errores que afectan de manera sustancial e insubsanable la prueba de conocimientos y aptitudes frente a los cargos de algunas especialidades y, no su totalidad, ¿por qué razón se opta por repetir el examen para todos los aspirantes?

CUARTO: De encontrarse que no existe razón suficiente para practicar nuevamente el examen presentado por los aspirantes al cargo de juez administrativo, se aclare, modifique, revoque o adicione la Resolución No. CJR 20-0202 del 27 de octubre de 2020 en este sentido.

QUINTO: Se informe qué determinaciones, previsiones, indicaciones, sanciones y correctivos se han realizado a la Universidad Nacional de Colombia, para que no vuelva a incurrir en los supuestos errores alegados.

SEXTO: En qué porcentaje de ejecución presupuestal se encuentra el contrato de consultoría No. 096 de 2018, cuál es el valor ejecutado y pagado, cuál es el valor presupuestado para la repetición de la prueba de conocimientos y aptitudes, la calificación de esta y su exhibición; y, de qué rubro presupuestal provienen los dineros destinados para tal fin.

SÉPTIMO: Solicito copia de los siguientes documentos:

- De los “varios requerimientos” realizados por la Unidad de Carrera Judicial a la Universidad Nacional de Colombia por las supuestas inconsistencias de la prueba, luego de realizada la recalificación.

- Requerimiento realizado por la Unidad de Carrera Judicial a la Universidad Nacional de Colombia para que certificara la inexistencia de yerros adicionales a los evidenciados en la...

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