SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 62849 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874101068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 62849 del 06-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente62849
Fecha06 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2034-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2034-2018

Radicación n.° 62849

Acta 17

Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MOLINOS ROA S. A., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de abril de 2013, en el proceso que contra la recurrente instauró A......E.T.S..

I. ANTECEDENTES

Abdon Eliécer Torres Sánchez, llamó a juicio a M.R.S., con el objeto de que se declarara, que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo del 1 de agosto de 1996 al 31 de enero de 2009 y como consecuencia de ello, se le condenara al pago de: la diferencia salarial, reajuste de cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios y vacaciones; a la indemnización moratoria, los intereses moratorios, la indexación, las costas y agencias en derecho.

Fundamentó sus peticiones en que: le prestó servicios a la sociedad demandada mediante contrato de trabajo a término fijo del 29 de enero de 1996 al 31 de enero de 2009, fecha ésta en la cual terminó, por causas imputables al empleador, desarrolló labores de representante de ventas y, su último salario promedio fue de $2.849.617.oo mensuales. Señaló que la demandada al liquidar sus acreencias laborales no tuvo en cuenta el salario correspondiente, pues tomó para el efecto «el promedio del último año de servicios» y, precisó que le adeudaba los salarios del periodo comprendido entre los meses de febrero y diciembre de 2009 y enero de 2010; así como, las vacaciones y los intereses a la cesantía correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y la fracción del año 2010 e igualmente la prima de servicios; refirió que la convocada a juicio no cumplió con la obligación de consignar los aportes al sistema de seguridad social en salud así como a la caja de compensación familiar.

La demandada al dar respuesta a la demanda (f.° 103 a 112), se opuso a las pretensiones, pero precisó que son «procedentes parcialmente». De los hechos aceptó: la vinculación laboral, el cargo y el salario, aclaró que este correspondió a la suma con la cual le fueron liquidadas las acreencias laborales y en cuanto a la reliquidación de las mismas, aceptó que en efecto surgía una diferencia a favor del actor a causa de un error en el que incurrió la funcionaria encargada al momento de realizarla, del cual tuvo conocimiento a raíz de la demanda.

En su defensa propuso la excepción de prescripción y las que denominó, existencia de causa legal para la terminación de la relación contractual laboral por parte de la demandada y buena fe por parte de la empleadora.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., puso fin al trámite y profirió fallo el 31 de enero de 2012 (f.° 189 a 195), en el que, condenó a la demandada al pago de: la indemnización moratoria por la suma de $72.857.500.oo; la absolvió de las demás pretensiones; declaró probada la excepción de existencia de causa legal para la terminación de la relación contractual laboral por parte de la empleadora y no probadas las de buena fe y prescripción, por lo que además le impuso las costas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., para resolver el recurso de apelación de la demandada profirió fallo el 30 de abril de 2013 (f.° 10 al 17 cuaderno de segunda instancia), en el cual, confirmó íntegramente la decisión de primer grado e impuso condena en costas a cargo de la demandada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dio por establecido que el demandante prestó servicios a la demandada, mediante contrato de trabajo a término fijo, el cual terminó por vencimiento del plazo pactado.

Determinó que las pretensiones de la demanda estaban orientadas a obtener la reliquidación de las prestaciones sociales del actor al haberse tenido en cuenta para ello un salario inferior al que realmente correspondía, hecho que fue aceptado por la accionada al momento de dar respuesta a la demanda, generándose una diferencia de $1.094.999.oo, que fue consignada a órdenes del juzgado según la documental de folio 114.

Señaló que la demandada, en su recurso de apelación reiteró su buena fe, por considerar que esa diferencia, obedeció a un error en el que incurrió la persona encargada de realizar la liquidación final y para ello, se fundó en la declaración de R.Á.T., quien reconoció dicha equivocación.

Luego de referirse al art. 65 del CST, modificado por el art. 29 de la Ley 789 de 2002 y a la sentencia CSJ SL, 18 sept. 1995, rad. 7393, estimó que al empleador no podía exonerarse del pago de los salarios y prestaciones sociales a la terminación del vínculo laboral, fijando su buena fe en el error de uno de sus representantes, ya que él debe responder por la culpa en la elección de su delegado, quien no guardó la suficiente diligencia y pericia en la liquidación del demandante.

Para concluir señaló, que aunque el trabajador no se hubiere hecho presente ante el empleador a reclamar o se negare a recibir lo que a su juicio le adeudaba, debía realizar la respectiva consignación ante el Juez del Trabajo, hecho que efectivamente ocurrió en este caso, pero de manera tardía.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente, se case la sentencia impugnada, en sede de instancia se revoquen los numerales primero y tercero la decisión de primer grado, en cuanto en ellos se condenó al pago de la indemnización moratoria y se declaró no probada la excepción de buena fe, confirmándola en lo demás y, se provea sobre las costas.

Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, que fue replicado y enseguida de estudia.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia impugnada el recurrente por la vía indirecta así:

[…] por considerar que la Sentencia acusada aplica en forma indebida el art. 65 del C.S. del T., modificado por el art.29 de la ley 789 de 2002, en relación con el art. 83 de la constitución Política; los art 177, 187, 769 y 305 del C. de P.C. y los art 51, 60 y 145 del C. de P.L., aplicación indebida que se da como consecuencia de los errores de hecho en que incurrió el Juzgador de Segunda Instancia, al apreciar de manera errónea el testimonio de la señora R.A.T. (folio 173 al 175) la prueba documental, consistente en la liquidación inicial definitiva de salarios y prestaciones sociales (folio 70), la liquidación inicial de la base salarial (folio 102), la nueva liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales (folio 114), la consignación del saldo no cancelado en la liquidación definitiva inicial (folio 70), y el desconocimiento de los comprobantes de nómina correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009 (folios 48 al 67, 100 y 101) y de los indicios derivados de las pruebas anteriormente citadas.

Aduce que la violación de la Ley se produjo como consecuencia de los siguientes errores evidentes de hecho:

1.- Dar por demostrado, sin estarlo, la mala fe del empleador, al considerar que el error en que incurrió este, al efectuar la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales, que conllevo (sic) al menor pago de las mismas, es prueba suficiente de la mala fe del empleador, desconociendo que fue dicho error el que llevo (sic) a este, al no pago de la totalidad de los salarios y prestaciones sociales del trabajador, al momento de la terminación de la relación contractual laboral.

2.- Dar por demostrado sin estarlo, la mala fe del empleador, desconociendo que conforme a las pruebas que obran en el proceso, el no pago total a la terminación de la relación contractual laboral, de los salarios y prestaciones sociales definitivas, se debió al desconocimiento que el empleador tenía del error que presentaba la liquidación derivada del error que presentaba la base salarial, desconocimiento que lo llevo (sic) a considerar que, la liquidación correspondía al monto real de los salarios y prestaciones definitivas de (sic) trabajador.

3.- Dar por demostrado sin estarlo, la mala fe del empleador, desconociendo el actuar de este al momento de enterarse del error cometido al efectuar la liquidación definitiva de los salarios y prestaciones sociales del trabajador, ordenando de manera inmediata efectuar una nueva liquidación y cancelar...

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