SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49384 del 30-07-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874101134

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49384 del 30-07-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Julio 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 49384
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente J.L.Q. MILANÉS

Aprobado Acta S. No. 242

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil diez (2010).

V I S T O S

La S. resuelve en primera instancia, la tutela presentada a través de apoderado por la ciudadana ALBA R.Z. DE CUMBAL contra la Dirección Nacional de Estupefacientes, en actuación que se hace extensiva a la Fiscalía Quinta Especializada de Bogotá – Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión y la S. Penal de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales, con ocasión de la extinción del derecho de dominio sobre un bien inmueble cuya propiedad reclama.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:

El 20 de noviembre de 1997 la Unidad Especializada de Extinción de Dominio, inició oficiosamente el trámite de la acción de extinción del derecho de dominio sobre los bienes y sociedades cuyos aportes se consideraron producto de las actividades de narcotráfico atribuidas en vida a J.S.L., para cuyo efecto se dispuso la ocupación y consecuente suspensión del poder dispositivo de todos y cada uno de los inmuebles enlistados, afectando entre otros, el lote de terreno denominado “Cañaveralejo identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-0048238, adquirido por venta que la sociedad Constructora la Cascada S.A. le hiciera a la sociedad Inversiones y Construcciones Santa Ltda.

Surtidas las notificaciones personales de quienes se hizo posible, mediante resolución del 18 de mayo de 1999 ordenó emplazar a los afectados y terceros determinados indeterminados con interés en la actuación, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo 15 de la Ley 333 de 1996, -vigente para la época-, luego de lo cual se designó curador ad litem, habiendo aceptado tal nombramiento el abogado L.P. DE LA OSSA.

En firme la resolución de procedencia, las diligencias fueron asignadas por reparto al extinto Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 12 de noviembre de 2004 declaró la extinción del derecho de dominio del bien inmueble ya descrito y en consecuencia dispuso su ingreso al patrimonio del Estado bajo la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - Dirección Nacional de Estupefacientes, decisión que al ser notificada, fue objeto de impugnación.

La S. de Descongestión Penal de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia del 31 de marzo de 2005, confirmó el fallo impugnado.

En virtud de lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá mediante auto del 9 de diciembre de 2008 ordenó a las personas que ocupan el inmueble afectado, quienes residen en el vivero de la carrera 66 No. 1B-48 y la casa contigua a la carrera 66 No. 1B-34, para que hagan entrega real y material a favor de la Dirección Nacional de Estupefacientes del predio “Cañaveralejo” situado en la calle 1ª entre carreras 65A y 67 y carreras 66 entre calles 1ª y 2ª de Cali, identificado con matricula inmobiliaria No. 370-0048238. Asimismo previno a los ocupantes del inmueble que en caso de incumplimiento se comisionará al Inspector de Policía de la jurisdicción correspondiente.

En tales condiciones, ALBA R.Z. DE CUMBAL acude por intermedio de apoderado al mecanismo excepcional de la tutela, a través del cual pretende se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que considera trasgredidos por razón de la Resolución No. 0635 emitida por la Dirección Nacional de Estupefacientes el 24 de marzo de 2010, a través de la cual se ordenó hacer efectiva la orden de entrega real y material del “Lote Cañaveralejo” distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 370-0048238, el cual fuera previamente objeto de la acción de extinción del derecho de dominio.

Como sustento de su pretensión advierte el vocero judicial de la accionante, en el año 1996 el señor A.S.P. –quien fuera autorizado por la sociedad Inversiones y Construcciones Santa Ltda.- le ofreció en venta a A.R.Z. DE CUMBAL un lote de terreno conocido como “Los Gavilanes", habiéndose concretado el negocio el 3 de marzo de ese año por el precio de $ 250.000.000, sin que tuviera noticia alguna indicadora que la estaban induciendo en un negocio oscuro, ni menos que la estuvieran estafando de manera injusta.

Precisa así, el 24 de marzo de la presente anualidad la Dirección Nacional de Estupefacientes emitió la resolución No. 0635 reseñada contentiva de una serie de equivocaciones en injusticias, sin que al respecto se hubiese ofrecido oportunidad alguna de oposición dado que en momento alguno fue noticiada de la acción de extinción en la cual le asistía legitimidad para intervenir, en los términos de la Ley 793 de 2002, por manera que no le fue posible participar del debate probatorio en orden a lograr la exclusión del terreno, adquirido de buena fe.

Por ello, solicita al juez constitucional conceda el amparo para las garantías fundamentales invocadas y en consecuencia, se ordene la suspensión del acto administrativo reprobado.

TRAMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de esta acción de tutela, se dispuso la

vinculación del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá –para asuntos de extinción de dominio-, la Fiscalía Quinta Especializada de Bogotá – Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, la S. Penal de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad y el Inspector de Policía del barrio “M.” de Cali, así como al representante legal de Inversiones y C.S.A.L.. y al señor A.S.P..

Ante tal requerimiento, el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá -al que le fuera resignado el proceso objeto de la demanda- presenta un recuento de la actuación surtida ante su homólogo, al tiempo que precisa, resulta extraño lo relatado por la accionante en cuanto a la adquisición del bien inmueble desde el año 1996, respecto del cual solo ahora reclama sus derechos, máxime que éste fue ocupado desde el 20 de noviembre de 1997 por parte de la Fiscalía General de la Nación, sin que se dejara constancia sobre la existencia de personas que hubieran comprado parte del mismo, pues solo se encontró al señor O.B., quien fue dejado como depositario provisional dado que fungía para ese momento como vigilante del lote. Adjunta a la respuesta copia de los fallos de instancia y algunos documentos alusivos a la entrega material del bien.

A su turno, el Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes luego de explicar las funciones que sobre el tópico de interés tiene a su cargo, señala que esa entidad es ajena a la pretensión incoada por la accionante, toda vez que su competencia está limitada a la administración de los bienes que dejan a su disposición las...

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