SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03414-00 del 14-12-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03414-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC21317-2017 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC21317-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03414-00(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la tutela promovida por la Cooperativa de Caficultores de Santander Ltda. en contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., integrada por los magistrados J.G.S., Carlos Augusto Pradilla Tarazona y el conjuez A.M.R., y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa localidad, con ocasión de los juicios ejecutivos singulares “acumulados” iniciados por O.O.G. y otros respecto de la aquí gestora.
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ANTECEDENTES
1. La actora suplica la protección de, entre otros, el derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
2. La Cooperativa de Caficultores de Santander Ltda. sostiene como base de su reparo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Dentro de los litigios acumulados materia de esta salvaguarda, el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.G. resolvió continuar con el coercitivo, determinación confirmada por la sala acusada el 2 de noviembre de 2017, al zanjar el remedio vertical impetrado por la tutelante.
2.2. La acá actora cuestiona las decisiones precedentes, aduciendo, en concreto:
“(…) Los argumentos utilizados por el juzgador de primera instancia no fueron congruentes con la contestación de la demanda, además, la decisión de la segunda instancia en nada precisa lo sustentado en el recurso de apelación pues no menciona los argumentos utilizados por la parte demandada, sino que por el contrario fundó su decisión en la existencia prueba (sic) de una mala fe y en el sentido que le restó importancia a las pruebas aportadas, dándole prelación a lo expuesto por los ejecutantes, sin embargo, y pese a que sus argumentos están basados en la mala fe y que la carga de la prueba se encontraba en cabeza de la empresa, cada uno de los argumentos fueron soportados y subvalorados (…)” (sic).
Refiere que no está obligada a responder por las acreencias reclamadas, pues fueron adquiridas por L.P.B., quien si bien actuaba a su nombre bajo la figura de “mandato sin representación”, obró por fuera de las facultades otorgadas, pues no podía efectuar ese tipo de negocios.
3. Implora invalidar los aludidos pronunciamientos.
1.1. Respuesta de los accionados
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