SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03414-00 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874101229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03414-00 del 14-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03414-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC21317-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC21317-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03414-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la tutela promovida por la Cooperativa de Caficultores de Santander Ltda. en contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., integrada por los magistrados J.G.S., Carlos Augusto Pradilla Tarazona y el conjuez A.M.R., y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa localidad, con ocasión de los juicios ejecutivos singulares “acumulados” iniciados por O.O.G. y otros respecto de la aquí gestora.



  1. ANTECEDENTES


1. La actora suplica la protección de, entre otros, el derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

2. La Cooperativa de Caficultores de Santander Ltda. sostiene como base de su reparo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Dentro de los litigios acumulados materia de esta salvaguarda, el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.G. resolvió continuar con el coercitivo, determinación confirmada por la sala acusada el 2 de noviembre de 2017, al zanjar el remedio vertical impetrado por la tutelante.


2.2. La acá actora cuestiona las decisiones precedentes, aduciendo, en concreto:


“(…) Los argumentos utilizados por el juzgador de primera instancia no fueron congruentes con la contestación de la demanda, además, la decisión de la segunda instancia en nada precisa lo sustentado en el recurso de apelación pues no menciona los argumentos utilizados por la parte demandada, sino que por el contrario fundó su decisión en la existencia prueba (sic) de una mala fe y en el sentido que le restó importancia a las pruebas aportadas, dándole prelación a lo expuesto por los ejecutantes, sin embargo, y pese a que sus argumentos están basados en la mala fe y que la carga de la prueba se encontraba en cabeza de la empresa, cada uno de los argumentos fueron soportados y subvalorados (…)” (sic).


Refiere que no está obligada a responder por las acreencias reclamadas, pues fueron adquiridas por L.P.B., quien si bien actuaba a su nombre bajo la figura de “mandato sin representación”, obró por fuera de las facultades otorgadas, pues no podía efectuar ese tipo de negocios.


3. Implora invalidar los aludidos pronunciamientos.


1.1. Respuesta de los accionados

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