SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00213-01 del 05-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874101230

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00213-01 del 05-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00213-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8541-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8541-2018

Radicación n.º 11001-22-10-000-2018-00213-01

(Aprobado en sesión de cuatro de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho(2018).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de mayo de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Sandra Milena Viasus Marín contra el Juzgado Veintiuno de Familia de esta ciudad, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Registrador Municipal de Cómbita (Boyacá), los Notarios Primero de Tunja, Único de Cómbita y Único de Tabio (Cundinamarca), a cuyo trámite fueron vinculados los Coordinadores Grupo Jurídica de Registro Civil y de Archivos de Identificación, el Director Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional y los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional, incluido el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público.

ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


En consecuencia, solicita que las Registradurías acusadas anulen «la corrección de cambio de apellidos generada en el documento de identificación… CC No. 52.011.633, trámite que se realizó con base en la escritura pública No. 182 del 9 de marzo de 2017»; que la Registraduría Nacional deje «con vigenci[a] la anterior cédula… a nombre de Martha Esperanza Velasco» y le informe «el avance o resultado de la investigación oficiosa desplegada por el Grupo Jurídico tanto de la Dirección Nacional de Identificación como de la… de Registro Civil… la cual se mencionó iba a ser desplegada por las inconsistencias puestas en conocimiento por [su] parte…», además «sí la cédula de ciudadanía… fue corregida y entregada a ésta y si esto último ocurrió la fecha en qué le fue entregada»; que se le ordene al estrado acusado revoque «el auto de fecha 28 de marzo de 2017, el cual reconoció como heredera del causante… a la señora Martha Esperanza Velasco y… decrete la nulidad de todo lo actuado en el trámite sucesoral a partir de ese momento»; y que la Notaría Única del Círculo de T. «anul[e] la escritura pública No. 182 del 9 de marzo de 2017» (folio 6, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Mediante proveído de 5 de junio de 2014, el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá dio apertura a la sucesión simple e intestada del causante C.J.V.A., reconociendo a M.I.M.d.V. en calidad de cónyuge supérstite de aquel y a Sandra Milena Viasus Marín en su condición de hija, quienes aceptaron la herencia con beneficio de inventario.


2.2. Dentro del aludido trámite, en auto de 28 de marzo de 2017 fue reconocida M.E.V.V. como interesada por ser descendiente del causante, decisión que tras ser recurrida en reposición y subsidio apelación, se mantuvo y se denegó la alzada.


2.3. Indicó la accionante que M.E.V. para lograr su reconocimiento en el proceso criticado adelantó un «trámite irregular bajo la anuencia de la Notaría Única de T., de la Registraduría Municipal de Combita-Boyacá y de la Registraduría Nacional del Estado Civil», pues aquella había sido registrada inicialmente como Martha Esperanza Viasus Velasco en la Notaría Primera del Círculo de Tunja y después ante la misma autoridad, como Martha Esperanza Velasco, es decir, contaba con dos registros civiles de nacimiento (folio 35, cuaderno 1).


2.4. Adujo que para la expedición de la cédula de ciudadanía y los diferentes trámites que adelantó, la aludida señora usó el registro civil de Martha Esperanza Velasco, empero, «de mala fe y con la única intención de ser reconocida como heredera en el proceso de sucesión...

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