SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60105 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874101233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60105 del 06-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2035-2018
Fecha06 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente60105
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2035-2018

Radicación n.° 60105

Acta 17

Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por O.A.R.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 29 de junio de 2012, en el proceso que instauró en contra de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS – EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y BOGOTÁ D.C.

I. ANTECEDENTES

Omar Antonio Rodríguez Guerrero promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara que: entre él y la Fundación San Juan de Dios existió un contrato de trabajo a término indefinido, en virtud del cual se desempeñó como Auxiliar de Facturación entre el 1 de enero de 1993 y el 11 de agosto de 2006, fecha en la que se le declaró insubsistente; como consecuencia de ello, se condenara a las demandadas en forma solidaria al pago de los salarios causados y no cubiertos dentro de la ejecución del contrato, la prima de navidad, las cesantías, los intereses a las cesantías, la prima de vacaciones, la indemnización moratoria, la sanción por retardo en la cancelación de los intereses a las cesantías, la sanción por la no cancelación de las cesantías definitivas, la prima de antigüedad, los incrementos salariales, los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, la indexación, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que prestó sus servicios a la Fundación San Juan de Dios en el Instituto Materno Infantil desde el 1 de enero de 1993 al 11 de agosto de 2006, desempeñando el cargo de auxiliar de facturación; que está cobijado por las convenciones colectivas de trabajo suscritas desde junio de 1982 entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y S. de Cundinamarca y Bogotá D.C. «SINTRAHOSCLISAS» y que por esa razón tiene derecho a que se le reconozcan las prestaciones extralegales denominadas prima de antigüedad, de navidad, auxilio de cesantía, subsidio familiar, prima de riesgos y de vacaciones, compensación de vacaciones en dinero y auxilio de transporte, entre otras.

Manifestó que cumplió sin interrupción alguna con la obligación de asistir a la institución, a pesar de que no se le estaban cancelando oportunamente sus salarios y a que no se le estaban efectuando los aportes a seguridad social en salud y pensiones; que el último salario devengado y pagado por la Fundación ascendió a $466.250.oo en 1999, el que no fue incrementado; que el Consejo de Estado, mediante fallos de 8 de marzo y 24 de mayo de 2005, declaró la nulidad de los decretos que crearon la entidad, lo que llevó a que el Gobernador de Cundinamarca expidiera el 21 y 30 de junio de 2006 los decretos de orden departamental mediante los cuales ordenó la liquidación de la Fundación San Juan de Dios y, que para agotar vía gubernativa e interrumpir la prescripción, radicó sendos derechos de petición ante las entidades demandadas.

La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Respecto de los hechos aceptó: la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la Fundación San Juan de Dios, así como la orden de liquidación de esa entidad. Propuso la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia y, como excepciones de fondo, pago y las que denominó, inexistencia de relación laboral, inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la demandada y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, falta de legitimación en la causa por pasiva, «los servidores del Instituto Materno Infantil (I.M.I.) no tienen derecho a los beneficios de la convención colectiva de trabajo alegada», inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la Fundación San Juan de Dios y la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, la genérica (f.° 1-12 cuaderno n.° 2).

La Beneficencia de Cundinamarca señaló que los hechos relacionados con la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la Fundación y su posterior liquidación y el agotamiento de la reclamación administrativa, eran ciertos, presentó oposición a las pretensiones. Formuló la excepción previa de falta de jurisdicción y las de mérito que llamó falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido e, improcedencia de la aplicación de la convención colectiva por falta de requisitos (f.° 15-45 cuaderno n.° 2).

El Departamento de Cundinamarca en escrito de contestación a la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones. De los hechos aceptó el carácter privado de la Fundación San Juan de Dios, la declaratoria de nulidad de los decretos de su creación y la orden de liquidación. Propuso en su defensa, las excepciones de fondo de prescripción y las que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y el demandante e inexistencia de sustitución patronal, de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación San Juan de Dios y de la solidaridad del Departamento de Cundinamarca en el pago de dichas obligaciones (f.° 195-223 cuaderno n.° 2).

Por su parte la Fundación San Juan de Dios al dar contestación al libelo, se opuso a la prosperidad de los pedimentos. Aceptó la declaratoria de nulidad de los decretos de fundación de esa entidad y la orden de su liquidación. Respecto a los demás señaló que no son ciertos. Formuló la excepción previa de prescripción y las de fondo de falta de causa, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación, compensación, pago y, buena fe (f.°377-398 cuaderno n.° 2).

B.D., aceptó la prestación de servicios de salud por parte de la Fundación San Juan de Dios y, se opuso a las pretensiones. Propuso las excepciones de pago y prescripción, así como las que denominó, ausencia de relación laboral con el demandante, falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas, ausencia en la causa para pedir, buena fe, y la genérica (f.°496-508 cuaderno n.° 2).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., concluyó el trámite, y profirió fallo el 29 de abril de 2011 (f.° 324-336 cuaderno n.° 1), en el cual, absolvió íntegramente a las demandadas y condenó en costas a la demandante.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., resolvió la impugnación de la parte actora en providencia del 29 de junio de 2012 (f.° 13-31 cuaderno del Tribunal), en la que confirmó la decisión del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de traer a colación lo dispuesto en la sentencia CC SU -484-2008 en lo relacionado con la naturaleza jurídica de la Fundación San Juan de Dios, consideró como fundamento de su decisión y concluyó que:

[…] si bien es cierto la declaratoria de nulidad de los Decretos 290 de 15 de febrero de 1979, 1374 de 8 de junio de 1979 y 371 de 23 de febrero de 1998 expedidos por el Gobierno Nacional, produjo el cambio sustancial en la naturaleza jurídica de la Fundación San Juan de Dios y todas las entidades que la conformaban, regresando las mismas a la naturaleza que ostentaban antes de la expedición del Decreto 20 del 15 de febrero de 1979, como establecimientos de beneficencia del Estado, pertenecientes a la Beneficencia de Cundinamarca y adscritos al Sistema Nacional de Salud, lo que conlleva a la aplicación de las normas propias de los establecimientos Públicos (sic), la verdad es que dicha situación en nada afecta los derechos laborales que se consolidaron durante la relación laboral que ató al demandante con su empleador Fundación San Juan de Dios – Instituto Materno Infantil, claro está, al menos hasta la fecha que cobró ejecutoria la providencia del H. Consejo de Estado, proferida el 9 de marzo de 2005.

Agregó que la condición de trabajador particular del accionante solo se mantuvo hasta el 14 de junio de 2005, fecha en la que quedó ejecutoriada la sentencia del Consejo de Estado, calenda a partir de la cual «operó ipso jure una modificación en la calidad del trabajador», quien pasó de ser trabajador particular a empleado público de acuerdo con el criterio orgánico relacionado con la naturaleza jurídica de la entidad, en cuanto no se observa que las actividades por él desarrolladas hubieren sido de construcción y sostenimiento de obras públicas en razón al cargo de Auxiliar de Facturación que desempeñaba.

Y a renglón seguido, anotó:

Ahora, lo que propone la parte actora, por una parte, es que a pesar del cambio de trabajador particular a empleado público, los derechos...

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