SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01034-00 del 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874101254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01034-00 del 02-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01034-00
Fecha02 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5608-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5608-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01034-00

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la acción de tutela instaurada por Sergio Ruiz Murillo contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, entonces, ordenar «al… accionado que rehaga su fallo (sic) teniendo en cuenta las pruebas allegadas» (folio 67).


2. De lo expuesto en el libelo introductor y las pruebas recaudas se observa que la situación fáctica que soporta la solicitud de amparo es la que así se sintetiza:


2.1. En audiencia celebrada el 20 de junio de 2017 ante el Juzgado de Familia de Soacha, en la liquidación de la sociedad patrimonial existente entre M.J.M.O. y S.R.M., adelantada a continuación del juicio de declaración y disolución de unión marital de hecho incoado por aquélla contra éste, el juzgador «consideró que el demandado… lo recusó y solicitó se declarara impedido, por cuanto formuló en contra del juez denuncia penal y disciplinaria por asuntos relativos al proceso de custodia y cuidado personal que cursa entre las mismas partes en dicho juzgado».


2.2. Ante lo anterior, el funcionario de Soacha manifestó impedimento para conocer del asunto liquidatorio con fundamento en la causal 7ª del artículo 141 del Código General del Proceso, pero en proveído de 4 de diciembre de 2017 el Juez de Familia de Fusagasugá no encontró configurado el motivo de apartamiento, por lo que remitió las diligencias al Superior para que resolviera lo pertinente.


2.3. El 26 de febrero de 2018 el Tribunal acusado declaró no probada la recusación formulada por la parte demandada contra el Juez de Soacha, ordenando la devolución inmediata del asunto para que continuara con su tramitación.


2.4. Expresó el accionante, por vía de tutela, que con esa decisión la Colegiatura atacada incurrió en «defecto fáctico negativo», pues contrario a lo allí afirmado, sí demostró la existencia de la denuncia penal y la queja disciplinaria que promovió contra el juzgador de Soacha.


Añadió que no fue notificado de las determinaciones adoptadas frente a la recusación y que la actuación en que se planteó la recusación es la de liquidación de la sociedad patrimonial que no...

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