SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00119-01 del 05-07-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 05 Julio 2018 |
Número de expediente | T 1700122130002018-00119-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8547-2018 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC8547-2018
Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00119-01
(Aprobado en sesión de cuatro de julio de dos mil dieciocho)
Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales el 22 de mayo de 2018, que negó la tutela de Javier Elías A.I. frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito y la Procuraduría Delegada Civil de la misma ciudad, siendo vinculados la Alcaldía de ese municipio y la de Medellín, Bancolombia S.A. y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación -ICONTEC-, intervinientes en la acción popular 2016-00390.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, el accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y «mis garantías procesales art 13 y 83» (sic), presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada porque se negó a transcribir una grabación dentro de la acción popular que formuló contra Bancolombia S.A. y el Municipio de Manizales.
2. Como sustento del resguardo constitucional manifestó, que dentro del trámite procesal se ordenó librar despacho comisorio para la práctica de unos testimonios que fueron consignados en una grabación de la que pidió se transformara en archivo escrito, obteniendo respuesta negativa.
3. Como medida de protección solicitó «se ordene al tutelado q transcriba en físico (sic) el comisorio q obra en CD» Además se ordene la vigilancia judicial y administrativa (f. 2, cd. 1)
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES
1. El Juez Quinto Civil del Circuito de Manizales, solicitó denegar el amparo, ante la inexistencia de la violación de los derechos y garantías procesales. Agregó que «el demandante en sede de tutela no empleó el medio de defensa judicial con que contaba al interior del proceso para los derechos cuya salvaguarda invoca, concretamente no ni interpuso los recursos con que el ordenamiento jurídico lo dotaba para lograr lo que ahora pretende en sede constitucional de tutela. Y en esas condiciones, considero que se haya ausente uno los presupuestos generales para que proceda la tutela contra providencias judiciales, que supone que el presunto afectado hubiere agotado los mecanismos de defensa con que contaba al interior del proceso, porque de no ser así la tutela perdería su característica de constituir un instrumento jurídico de...
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