SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53404 del 07-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874101301

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53404 del 07-11-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53404
Fecha07 Noviembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15176-2018

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL15176-2018

Radicación n.° 53404

Acta 42

Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por M.D.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, a la sociedad ALIMENTOS TONING S.A., e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.

I. ANTECEDENTES

MÁXIMO DÍAZ GALARZA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Relata el proponente que presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Alimentos Toning S.A., para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a partir del 1.º de marzo de 1982 hasta el 25 de julio de 2014, que finalizó por decisión unilateral e injustificada de su empleador y, en consecuencia, se condenara al pago de la indemnización por despido sin justa causa, así como al reajuste del salarios y prestaciones económicas, en virtud de comisiones por ventas y recaudos desde el año 2006 hasta el 2014.

Narra que el trámite se adelantó ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, despacho que en sentencia de 15 de febrero de 2016 condenó al pago de la indemnización pretendida, y absolvió de las demás súplicas de la demanda. Agrega que solicitó aclaración de la providencia en relación con el salario base que se tuvo en cuenta para liquidar la condena impuesta; sin embargo – aduce-, no se emitió respuesta alguna.

Informa que apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en providencia de 29 de septiembre de 2017 confirmó la determinación de primer grado.

Narra que inconforme con el anterior fallo interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue negado mediante auto calendado 11 de enero de 2018, al considerar que no era posible cuantificar el interés jurídico para recurrir, toda vez que en el expediente no obra prueba de la que se pueda establecer los montos por comisiones a que aludió el demandante, y el interesado, tampoco cuantificó las pretensiones de reliquidación de salarios y prestaciones.

Refiere que contra dicha decisión, presentó recurso de reposición y, en subsidio, «apelación», tras argumentar que contaba con interés para recurrir y, para ello, solicitó se nombrara un perito. Relata que en proveído de 20 de febrero de los corrientes, no se repuso la determinación impugnada, negó la solicitud de nombrar el auxiliar de la justicia y rechazó por improcedente el recurso de alzada.

Aduce que insistió en tres oportunidades en la concesión de los recursos de «apelación y/o queja», peticiones que fueron declinadas en autos de 29 de mayo, 28 de junio y 30 de julio de 2018.

Cuestiona que el Colegiado convocado no tuvo en cuenta que se cumplieron con los requisitos para la interposición del recurso de queja contra el auto de 8 de noviembre de 2017, lo que no permitió continuar con el estudio de las pretensiones invocadas en el proceso ordinario.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se ordene dejar sin valor y efecto el auto dictado del 20 de febrero de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, se conceda el debido trámite de admisibilidad del recurso extraordinario de casación.

Mediante auto proferido el 26 de octubre de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, a la sociedad Alimentos Toning S.A., así como las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

En término, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali indica que se atiene a lo que se encuentre probado en el trámite ius fundamental.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». Esta disposición reconoce el principio de legalidad como fundamental en el ejercicio de las funciones tanto judiciales como administrativas, razón por la cual, garantiza a los ciudadanos el respeto de las formalidades procesales, la aplicación efectiva de la norma positiva y como consecuencia de ello, la correcta administración de la justicia, vale decir, dicho postulado constitucional persigue fundamentalmente, que las personas estén protegidas contra eventuales abusos y desviaciones de las autoridades judiciales, dado que cada trámite está sujeto a lo que la norma constitucional define como las «formas propias de cada juicio».

En el presente asunto, el fundamento central que confuta el petente a la providencia dictada el 20 de febrero de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, radica en que no se tuvo en cuenta que se cumplieron los requisitos para la interposición del recurso de queja contra el...

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