SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00187-00 del 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874101363

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00187-00 del 02-05-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5607-2018
Fecha02 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002018-00187-00

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5607-2018

Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00187-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por G.A.G.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura -la Unidad de Administración de Carrera Judicial- y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia-Chocó, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en la actuación objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo, igualdad, confianza legítima, libre acceso a la administración pública que considera vulnerados por las entidades accionadas, al no resolver su solicitud de corrección de la inscripción que realizó para la Convocatoria de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicio dispuesta para la Seccional de Antioquia-Chocó.

En consecuencia, pretende la protección de las prerrogativas constitucionales invocadas, por tanto, se ordene que procedan a corregir la inscripción que realizó para el referido concurso público, así que se tenga como suscrito entre los participantes en el cargo de Oficial Mayor de Juzgado de Circuito. [Folios 1-2, c.1]

B. Los hechos

1. El reclamante se inscribió en el concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Antioquia-Chocó, Acuerdo número CSJANTA17-2971.

2. Aduce el actor que optó para el cargo de oficial mayor de juzgado de circuito y por inconvenientes técnicos no logró descargar la respectiva constancia, sin embargo, al publicarse la lista de inscritos lo reportaron como participante del cargo de oficial mayor de circuito del centro de servicios judiciales.

3. El 4 de diciembre de 2017 el actor remitió un correo electrónico a convocatorias@cendoj.ramajudicial.gov.co, para poner en conocimiento el referido error y pidió la subsanación del mismo.

4. El día 14 del citado y año se le informó al gestor que la Sección de Atención al Usuario de la Rama Judicial remitió su pedimento a convocatorias1@cendoj.ramajudicial.gov.co

5. El 11 de enero de 2018 el accionante reiteró su solicitud a la mencionada dirección electrónica.

6. Por correo certificado, los días 30 y 31 de enero del año en curso envió nuevamente al Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia-Chocó su petición por escrito.

7. Señala el accionante que a la fecha no ha recibido respuesta alguna.

8. En criterio del promotor de la acción, la omisión de la autoridad accionada en dar respuesta a su solicitud de corrección afecta sus derechos fundamentales, por cuanto si no se subsana la plurievocada falencia podría quedar por fuera del concurso o presentar pruebas para un cargo que no es de su interés. [Folios 1-3, c.1]

C. El trámite de la instancia

1. El 19 de abril de 2018 la Corte asumió el conocimiento de la acción y ordenó la notificación de las autoridades acusadas, así como la vinculación de todos los interesados en la actuación.

2. Al momento de someterse a consideración de la Sala el proyecto de decisión elaborado en el presente asunto, el accionado ni los vinculados realizaron manifestación alguna frente a la solicitud de resguardo.

II. CONSIDERACIONES

1. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aún de los particulares, en los casos establecidos por la ley.

2. Los concursos de méritos, son el mecanismo idóneo para que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, mida las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, con el fin de escoger entre ellos a quien mejor pueda desempeñarlo. El concurso, por su propia naturaleza de competitividad, se aparta de todo tipo de influencias por asegurar imparcialidad e igualdad.

Lo anterior significa que tales medios de selección deben seguir un orden y un procedimiento de conformidad con las disposiciones que se establecen en las respectivas convocatorias. Todo ello con el fin de preservar los principios de publicidad y transparencia de las actuaciones de la administración; de conferir vigencia al principio de buena fe y la confianza legítima; y de garantizar el principio de la igualdad y el acceso a los cargos públicos de las personas que participen y superen las respectivas pruebas.

Por manera que cualquier desconocimiento a las reglas preestablecidas en las respectivas convocatorias, constituye una violación, tanto de los principios arriba señalados, como al derecho fundamental al debido proceso.

3. De otra parte, el artículo 23 de la Constitución, desarrollado por la Ley 1755 de 2015 garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante...

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